Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Marzo de 2017, expediente CNT 014838/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69512 SALA VI Expediente Nro.: CNT 14838/2014 (Juzg. Nº 55)

AUTOS: “GALEANO MODESTO C/ ISS FOOD S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de marzo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apelación la codemandada International Flavors & Fragances SRL a tenor del memorial recursivo de fs. 616/622, contestado a fs. 629/630.

Asimismo, la perito contadora a fs. 615, y el representante letrado de dicha codemandada a fs. 622 –por su propio derecho-; cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

En primer lugar, examinaré los términos vertidos en la queja presentada por la codemandada, la cual básicamente cuestiona que se la haya considerado responsable de conformidad con las previsiones del artículo 30 de la Ley de Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20485172#163769564#20170321095349528 Contrato de Trabajo, tanto en cuanto al despido –respecto al cual también expone su queja- como en cuanto a la entrega de las certificaciones previstas por el art. 80 LCT. Finalmente, se agravia por la imposición de costas, y la regulación de honorarios.

Cuestiona, en primer lugar, la condena solidaria recaída en su parte con fundamento en el art. 30 de la LCT.

Empero, adelanto que, en mi voto, he de propiciar que se mantenga lo resuelto en grado al respecto.

Al respecto, advierto que la apelante finca su disenso en que las tareas que cumplía el actor no hacían a la actividad normal y especifica propia de su empresa.

Esa actividad normal y específica a que hace mención la accionada es la que hace posible lograr la finalidad de la empresa, ya sea que responda a la actividad del núcleo empresario como al cumplimiento de los trabajos que coadyuven a alcanzar ese objetivo. Por lo tanto, corresponderá

distinguir entre las labores sin las cuales no es posible cumplir el objetivo que persigue la organización, de aquellas que no son...

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