Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Abril de 2023, expediente FPO 006156/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a los veintiún días del mes de abril de 2022, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T.

de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “FPO 6156/2022/CA1 GALEANO MARIA

MARCELA C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES S/RECURSO

DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso directo establecido en el art. 32 de la Ley de USO OFICIAL

Educación Superior Nº 24.521 interpuesto contra la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones Nº 057-22 que dispuso rechazar el recurso jerárquico deducido por la agente no docente M.M.G.D. – 18.466.392 contra la Resolución Rectoral Nº 1014/21. Según lo expresado por la recurrente la resolución apelada fue dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones -en adelante UNaM- conforme el art. 44 del Estatuto y con su dictado se agotó la instancia administrativa quedando habilitada la instancia judicial prevista en el art. 32 de la Ley 24521.

2) Iniciando el relato de los hechos, debo señalar que en el ámbito de la UNaM y mediante Resolución Rectoral Nº 1095/2006 se dispuso iniciar un proceso de re-encasillamiento del personal no docente de planta permanente de la UNaM conforme lo dispuesto por el Decreto del P.E.N. Nº

366/06, que homologó el nuevo CCT del sector. El nuevo CCT (decreto PEN

366/06) estableció siete categorías que van desde la uno -la más alta- hasta la siete -la más baja-, en lugar de las once previstas en el anterior convenio (decreto 2.213/87).

Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36944545#365833954#20230421094442774

Para adecuar las categorías del nuevo convenio, la Resol. Nº 1095/06

creó una Comisión Central de Re-encasillamiento de UNaM cuya integración se detalla en el art. 3 de la mencionada disposición y se aprobó el procedimiento que se describe en el Anexo

  1. Además se creó una comisión central de Re-

encasillamiento, Paritaria Nivel Particular, P.N. General.

Este nuevo régimen se instauró bajo la autonomía de la UNaM

establecida en la Ley de Educación Superior Nº 24521 (ver capítulo 2º de dicha ley), que, en lo que aquí interesa, el artículo 29 faculta a las Universidades a establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente.

3) La queja de la actora M.M.G. tiene como origen la Resolución Nº 0685/08 de fecha 24/06/2008 donde le asignan mayores funciones transitorias, mientras dure la licencia sin goce de haberes del titular del cargo A.R.L., para cumplir funciones de Jefe de División Bedelía Categoría 04 Agrup. Administrativo, AUTORIZANDO la liquidación y pago por mayor responsabilidad de Categoría 06 a Categoría 04 A.A, dicha situación fue prorrogada por la Resolución Nº 1006/2012 con la misma consigna en cuanto autoriza la liquidación y pago por mayor responsabilidad de Categoría 06 A. a Categoría 03 A, a partir del 01/09/2012 y mientras dure la licencia sin goce de haberes del titular del cargo. Esta situación continúa hasta el año 2014, fecha en que se vence la licencia del titular que vuelve a su cargo y la actora vuelve a la Categoría 06 A.

En marzo del año 2021 y febrero del año 2022 hubieron promociones de agentes que ingresaron a la UNaM con posterioridad a la agente G. y con menos capacitación, dando lugar a que en varias oportunidades desde el año 2018

reclamara su promoción –cfr. Fs. 1/5- y además formulara denuncia ante el INADI

en Expte 2021 -3294 -9011- APN-INADI # MJ y ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación - MTE y SS-, en Expte. "EX -2021

-12375291 - APN –CIOT, por considerar que la actitud de la patronal era de Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36944545#365833954#20230421094442774

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hostigamiento y actos discriminatorios, llegando a constituir una represalia ya que la Universidad comenzó a no asignarle trabajos concretos.

En fecha 15/12/2021 el Rectorado de la UNaM emite la RESOLUCIÓN Nº 1014/2021 rechazando el recurso interpuesto por considerarlo prescripto, por cuanto habían transcurrido más de dos años desde la finalización de la prórroga del 07/07/2014 –cfr. Fs. 21 de la Prueba documental obrante a Fs.

28/115-. Contra dicha resolución en fecha 9/03/2022 la actora presentó un Recurso Jerárquico ante el Consejo Superior de la Universidad, que en fecha 06/07/2022

dictó la RESOLUCIÓN N° 057/2022, rechazando el recurso, dejando expedita la vía judicial – Fs. 6/10–.

4) Corrido el traslado de ley, la UNaM contestó manifestando que la solicitud de promoción a la Categoría 03 por parte de la agente G. USO OFICIAL

resulta improcedente y consecuentemente la Resolución CS N° 057/22 no resulta ilegal ni arbitraria.

Asimismo, consideró que la resolución recurrida, se encuentra enmarcada dentro de la legalidad y con criterios de razonabilidad, explicitando en la misma que las promociones de los agentes responden a las necesidades operativas, informadas por el responsable del área, para el normal desenvolvimiento de la institución, y en el caso de la agente G. la misma se desempeñaba interinamente en una categoría por encontrarse de licencia sin goce de haberes el titular del cargo, por lo que se solicita se rechace el recurso (fs.

106/112 vta.)

5) Así las cosas, de la lectura del Expte. Administrativo que corre por cuerda, esta Excma. Cámara analizará los hechos que, a su parecer, constituye el meollo de la cuestión, cual es si le correspondía la asignación de la Categoría 03

a la Sra. M.M.G. y si los actos administrativos dictados en consecuencia y mencionados supra son arbitrarios, ilegales y violatorios de derechos humanos fundamentales.

Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36944545#365833954#20230421094442774

Que, es preciso señalar el marco normativo que condiciona el acto enervado. Así, conforme surge del Estatuto de la UNaM -artículo 48 inc. 12- es deber/atribución del Rector designar, contratar y/o nombrar y remover al personal no docente, de conformidad con las normas legales y estatutarias correspondientes.

Ahora bien, en cuanto al procedimiento para la designación del personal, el artículo 99 del mismo Estatuto establece que “el ingreso, promoción y cobertura de cargos (del claustro no docente) se hará por concurso de oposición y antecedentes de acuerdo con lo que reglamente el Consejo Superior y establezcan las normas legales que regulen la actividad del sector”.

Por su parte el Convenio Colectivo para el Personal no docente de las Instituciones Universitarias Nacionales que regula la actividad del sector (Decreto 366/2006) en el Título 4 “Régimen de Concursos” art. 24, sienta las bases generales del procedimiento de selección de personal no docente para la cobertura de puestos de trabajo, para su ingreso y promoción, y establece que “… La reglamentación respectiva se acordará en el ámbito de las paritarias particulares”.

Como corolario de ello, la reglamentación del sistema de concurso para el ingreso y promoción del claustro no docente, depende del Consejo Superior de la universidad en conjunto con el gremio en virtud del acuerdo de paritarias dispuesto por el Dcto. N°366/06 (CCT).

Ahora bien, conforme surge de los dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos N°410/20121 y Nº 108/2022, de la Resolución 1014/2021 y del escrito recursivo de la parte actora, a la fecha de la Resolución 057-22 (06/07/2022) y de los dictámenes jurídicos que le anteceden, si bien existía un proyecto de reglamentación del Régimen de Concurso de Oposición y Antecedentes para el ingreso y promoción de agentes no docentes, su aprobación estaba sujeta a acuerdo en el ámbito de paritarias particulares. Por consiguiente, a la fecha de la Resolución Rectoral 1014/2021, la reglamentación del sistema de Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO...

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