Resolucion 685/2008 - Mtess

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2008

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 685/2008

Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y G.N.C., Garages, Playas de Estacionamiento,

Lavaderos Automáticos y Gomerías de la Provincia de Entre Rios, ( S.O.E.S.GY.P.E.Entre Rios).

Bs. As., 20/6/2008

VISTO el Expediente Nº 220.379/07 del Registro de la DELEGACION REGIONAL PARANA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,

GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (S.O.E.S.G.Y.P.E. - ENTRE RIOS), solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social, respecto a los artículos 25, 26 y 82.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 118 de fecha 18 de febrero de 1985 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el Nº 1562.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la peticionante ha cumplido con las pautas de la Ley 25.674 y el Decreto Reglamentario Nº 514/03 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y...

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