Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Octubre de 2019, expediente CNT 010498/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 10498/2019 - GALEANO, J.E. c/ OMINT ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº Sentencia Interlocutoria Nº 81995 Buenos Aires, 1 de Octubre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de grado que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

La Dra. M.C.H. dijo:

Llega cuestionada la validez constitucional de los arts. , y concs. de la ley 27.348 y corresponde, en virtud de los planteos efectuados ante esta Alzada, examinar la aptitud de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en reclamos en los cuales, como en el presente, no se encuentra cumplida la instancia administrativa previa a la que alude la norma citada.

En efecto, el artículo 1º de la Ley 27.348 dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención”. Del texto de la norma surge –sin hesitación- la obligación de transitar el trámite previsto ante las comisiones mencionadas y la exclusión de todo otro procedimiento de índole administrativo.

Toda vez que resulta aplicable el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción previsto en la ley 27.348 (arg. art. 1º y concs. de la mencionada ley), se verifica que el actor no ha dado cumplimiento con dicha exigencia y ha omitido el procedimiento allí

reglado. Planteó, en cambio, la inconstitucionalidad del nuevo dispositivo legal, como se adelantó.

Al respecto, a fin de evitar repeticiones innecesarias, por compartir los fundamentos y conclusiones del dictamen del Ministerio Público que antecede a fs.26, a los cuales me remito, en honor a la brevedad.

En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior con costas en el orden causado.

La Dra. G.A.V. dijo:

Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

  1. Nº 70.593 del 26/11/2018 en la causa “Oviedo, R.D. c/ Galeno ART SA s/accidente – Ley Especial”), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.1º

de la ley 27.348, ya que dicha norma “otorga a las comisiones médicas la facultad de...

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