Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Abril de 2017, expediente CSS 042744/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº42744/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.I.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación de los haberes dependientes. También critica la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63/94 y 918/94 y de los arts 9 de la ley 24463 y 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463. Por último, critica las pautas de movilidad implementada y el rechazo de la defensa de prescripción.

La actora critica la falta de actualización de la Prestación Básica Universal. Cuestiona las pautas de movilidad con posterioridad al 31/12/2006 y solicita la actualización de la PAP y el recalculo de los haberes autónomos. Finalmente, se agravia por la constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24463 y Finalmente solicita que se tengan en cuenta las remuneraciones percibidas por el actor en la firma FV (Ver fojas 4 punto 1.1, demanda)

Agravios Anses:

En cuanto al cálculo del haber, lo tratare conjuntamente con los agravios de la parte actora..

El planteo vinculado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463 y de la movilidad de la prestación, por el período posterior a la adquisición del beneficio, cuestionado en la Alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa “B.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”, se desestima el agravio.

En relación al artículo 9 de la ley 24.463 y en orden a lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “T.E.J. c/Anses”, sent. del 19 de agosto de 2004, A.C., L.L.A., sent. del 19/8/99, entre otros, corresponderá declarar su inconstitucionalidad, en la medida que de la liquidación ordenada en la sentencia surja una diferencia que supere el porcentaje 15% entre el haber percibido y el haber reajustado.

Similar criterio corresponde aplicar respecto del art. 26 de la ley 24241.

Pendiente de liquidación, resulta prematuro expedirse sobre los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24241, por lo que se difiere a la etapa de ejecución de sentencia.

Por último, respecto del resto de los agravios esgrimidos por la apelante, no guarda relación con lo decidido con el sentenciante, por lo que resulta abstracto su pronunciamiento.

Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25618975#173240685#20170328081040518 Agravio parte actora:

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal en torno a la determinación del haber inicial y la actualización de las remuneraciones consideradas a tal fin, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos surge que el titular obtuvo su beneficio a partir del 9 de Noviembre de 2006, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los aportes efectuados como autónomos y no como dependiente. Estableciéndose que el beneficio queda sujeto al pago de cuotas de la deuda reconocido por la ley 25865 en el marco del art. 6 de la ley 25994.

La actora pretende que se le reconozca los servicios dependientes denunciados en la demanda y dado que el expediente administrativo que obra por cuerda, no surge los hechos...

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