Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Septiembre de 2023, expediente FCT 009417/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto: Los autos caratulados “G., H.E. y otros c/ ANSES s/ Reajuste

de haberes”, Expte. N° FCT 9417/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de

los Libres;

Considerando:

1. Que la parte actora interpone recurso extraordinario federal contra la resolución

por la que este tribunal rechazó su recurso de apelación e impuso las costas en el orden

causado.

2. La recurrente inicialmente da por cumplidos los recaudos formales para la

procedencia del remedio federal intentado, esto es: tribunal superior, carácter definitivo de

la sentencia impugnada y cuestión federal involucrada al caso en los términos del artículo

14 de la Ley 48, toda vez que al rechazar la demanda en forma errónea y arbitraria,

entiende que esta Alzada decidió contra la validez de normas federales, afectando el art. 17

CN.

Alega que pretende se revoque la decisión apelada y se dicte un nuevo

pronunciamiento, otorgándoles la pretensión de obtener el pago de los haberes de pensión

honorífica de veterano de guerra desde el día 02/04/1982 y hasta la fecha en que cada actor

comenzó a percibir la pensión. Sostiene que el perjuicio es irreparable, lo cual constituye

un presupuesto de la sentencia, de persistir ocasionaría un daño de imposible reparación

ulterior. Agrega que se trata de un interés específico vinculado con las circunstancias del

caso. Dice que se trata de deudas originadas a partir de la fecha antes citada, a partir de la

cual se considera veterano de guerra a los actores, lo cual trastoca con una cuestión de

raigambre constitucional que son las pensiones adeudadas.

Expresa que la cuestión federal fue oportunamente planteada, y que la sentencia

recurrida le ocasiona un gravamen concreto y actual, al generarle un rechazo no ajustado a

derecho. Continúa exponiendo los antecedentes del caso.

Seguidamente se agravia de la desestimación de su planteo de inconstitucionalidad

del art. 5 del Decreto 2634/90 reglamentario de la Ley 23848, en tanto limita la liquidación

de la pensión vitalicia a partir de la presentación de solicitud. Alega que la obligación de

Fecha de firma: 22/09/2023 pago de la demandada nace a la finalización del conflicto bélico, y el reconocimiento del

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #32357997#384756746#20230921113145034

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

derecho mediante las actas de compromiso de fechas 06/10/2008, 19/11/2008 y

26/11/2008, suscriptas entre la Comisión Negociadora de los Soldados ex Combatientes y

funcionarios de la demandada, lo cual ha tornado exigible la obligación. Indica que planteó

la inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto 2634/90 por considerar que excede la potestad

reglamentaria al incurrir en contradicción entre lo reglamentado respecto al art. 1 y 2 de la

Ley 23848. Dice que para el caso de veteranos fallecidos la fecha a tener en cuenta es la

del deceso, discriminando de esa manera a los ex combatientes sobrevivientes. Afirma que

ello se contrapone asimismo a lo establecido en el art. 1 del Decreto 509/88 reglamentario

de la Ley 23101, en tanto adquirieron la calidad de veteranos de guerra mucho antes del

reconocimiento de la Ley, sino desde la finalización del conflicto bélico.

Expone que por Ley 23848 se le otorga una pensión de guerra, no contributiva,

como reconocimiento por la intervención en el conflicto bélico, la cual tiene la finalidad de

reconocer al veterano de guerra, por lo que surge clara dice, la voluntad del legislador.

Concluye afirmando que se es veterano de guerra desde el mismo momento en que cesó el

conflicto bélico. Agrega que corresponde declarar la inconstitucionalidad solicitada. Cita el

predecente de la Cámara Federal de la Seguridad Social “Pera, J.C. y otro c/

ANSES s/ pensiones”.

Seguidamente se agravia de la sentencia en cuanto ordena el pago de la pensión a

partir de la fecha de solicitud del beneficio ante ANSES. Entiende que ello debe dejarse sin

efecto, ordenando el pago a partir del día 02/04/1982, en el que adquieren la calidad de

veteranos de guerra de Malvinas.

En cuanto a las costas, aduce que, al acogerse su planteo de inconstitucionalidad,

deben imponerse las costas a la demanda vencida en los términos del art. 68 CPCCN.

Alega la existencia de relación directa e inmediata entre las normas federales y lo

debatido y resuelto. Refiere que la resolución le ocasiona un gravamen personal, concreto,

actual y no derivado de su propia actuación.

Se agravia de la resolución por considerarla arbitraria en cuanto a la fecha inicial de

pago de la pensión honorífica. Cita jurisprudencia que considera aplicables al caso. Alega

que la finalidad de la Ley 23848 al otorgar la pensión de guerra, no contributiva, fue a

modo de reconocimiento por la intervención en el conflicto bélico, esto es reconocer al

veterano de guerra. Reitera acerca de la contradicción entre los incisos 1 y 2 del Decreto

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #32357997#384756746#20230921113145034

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

2634/90 reglamentario de la Ley 23848, dado que para el caso del derecho a pensión

toma en cuenta la fecha del deceso, aún cuando fuere anterior a la entrada en vigencia de la

ley. Afirma que ello configura una discriminación y mejora el beneficio de los

derechohabientes respecto de los veteranos sobrevivientes. Insiste en que corresponde la

declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto 2634/90 por exceder la potestad

reglamentaria de la ley, desnaturalizando el verdadero la verdadera intención del legislador

de reconocer y reivindicar a quienes participaron de la guerra.

Destaca que el Decreto 509/88 reglamentario de la Ley 23101, reconoce la

condición de veterano de guerra a los soldados conscriptos que participaron de las acciones

bélicas entre el 2/4/82 y el 14/6/82, luego extensivo a oficiales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR