Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Septiembre de 2020, expediente CNT 052982/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 52982/2015

AUTOS: GALEANO, C.H. c/ FORD ARGENTINA S.C.A

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 16 de septiembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 237/241, que recibiera réplica de su contraria a fs.

244/250.

Cuestiona el actor que la Sra. Juez de grado hubiera reputado justificado el despido decidido por su empleadora con fecha 25/7/2013, teniendo en cuenta para ello la narración del actor obrante en el acta notarial. Refiere la diferencia existente entre una narración y una confesión y sostiene que la demandada no aportó elementos objetivos a la causa a fin de corroborar la única prueba acompañada, esto es, “el acta notarial con la narración que realizó el actor en una sala con personal de la empresa demandada”, sin otros trabajadores ni delegados. Refiere que la accionada se arrogó el poder de policía, al crear un comité especial de investigación interna y encerrar al actor en una habitación sin testigos imparciales, ni realizar la denuncia penal correspondiente a fin de que se investiguen los hechos imputados y negándole el acceso a los dispositivos electrónicos a partir de los cuales se lo inculpó.

No hay controversia en autos acerca de que el vínculo laboral habido entre las partes quedó extinguido mediante misiva cursada por la empleadora y recibida por el accionante el 25/7/2013 en la que se le comunicaba a G. que “…

hemos constatado gravísimas irregularidades cometidas por su persona en el desempeño de labores bajo relación de dependencia con Ford Argentina S.C.A. Luego de una Fecha de firma: 18/09/2020 exhaustiva investigación hemos acreditado que desde fines del año 2012 y lo que va del Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

año en curso Usted ha violado deliberadamente los sistemas y procesos de carga y aprobación de horas extras del personal jornalizado, obteniendo luego provecho económico de ello. Comprobamos que desde entonces las referidas horas extras fueron liquidadas al personal en sus haberes a sabiendas que no habían sido efectivamente prestadas a la compañía. Los hechos que aquí describimos fueron relatados y reconocidos libremente por Usted en el día de hoy ante escribano público y en presencia de testigos. Su conducta implica pérdida de confianza que hace imposible la prosecución del vínculo laboral que mantenemos…”.

Conforme las reglas del onus probandi a la demandada correspondía acreditar la causal invocada para poner fin al vínculo laboral (art. 377

CPCCN) y, en pos de tal objetivo, acompañó copia del Acta Notarial de fecha 5/7/2013,

cuya autenticidad fue corroborada por la E.M.E.B.B. (ver fs. 76/78).

La misma da cuenta de una declaración prestada por el actor el día 5/7/2013, con la presencia de F.V.T., en representación de Ford Argentina S.A. y de E.A.S. en calidad de testigo, en la que G. reconoció haber llevado a cabo el procedimiento “por el cual se cargan horas extras de los empleados, sin que se hayan cumplido efectivamente por parte del personal jornalizado en cuestión”. Explicó que dicho procedimiento también fue realizado por los supervisores de estampado A.G. y R.S. y, luego de mencionar algunos de los empleados que se beneficiaron con su accionar, sostuvo que venía llevando a cabo dicho...

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