Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Junio de 2020, expediente CNT 008908/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 8908/2015

AUTOS:GALEANO, COLMAN ALBINO c/ LA ANTIGUA BURDALESA S.R.L. Y

OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 16 de junio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto N.. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S.I.I, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación los demandados J.C.G. y J.J.D.R., en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (ver fs. 435/455 y 463). A su vez, el demandando G. cuestiona los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por considerarlos elevados (fs. 453vta.).

  1. fundamentar el recurso, se agravian ambos demandados por cuanto se los condenó solidariamente al pago de las indemnizaciones por despido.

    Concretamente, el accionado G. refiere que la sentenciante de grado consideró

    acreditado el vínculo laboral invocado por el accionante en su demanda con la accionada La Antigua Burdalesa SRL, omitiendo tener en cuenta las defensas opuestas por su parte a pesar de la rebeldía de esta última –que sostiene la benefician–, y que aplicó erróneamente la presunción contenida en el art. 57 de la LCT. Señala que se efectuó en la instancia de grado una evaluación errónea de la prueba rendida.

    Por las razones que –sucintamente– se han reseñado,

    solicitan que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se rechace la acción intentada por el actor.

    Fecha de firma: 18/06/2020

    A.ta en sistema: 19/06/2020

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados, en el orden que a continuación se expondrá.

    El demandado G.J.C. se agravia porque, a su entender, la judicante efectuó una incorrecta aplicación de la presunción emanada del art.

    57 de la LCT, ya que invoca que el actor no acreditó en la causa la relación laboral con la sociedad codemandada ni haber intimado fehacientemente como ordena la normativa a la demandada “La Antigua Burdalesa SRL”. Sostiene que, a todo evento, negó en su responde los extremos invocados por el accionante en su demanda por lo que éste debía acreditar los extremos en ella invocados.

    L. corresponde señalar que, en la especie, el actor reclamó a varios supuestos codeudores solidarios el cumplimiento de las mismas obligaciones. Si bien la demandada “La Antigua Burdalesa SRL” se encuentra incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la LO, lo cierto es que los codemandados J.C.G. y J.J.D.R. contestaron oportunamente la demanda y negaron expresamente los hechos invocados por el actor en el escrito inicial de los que podrían surgir la existencia de la pretendida relación laboral invocada y la correspondiente responsabilidad solidaria de los demandados (ver respondes de fs. 233/267 y 91/2). Desde esa perspectiva, no cabe duda de que cuando se reclama a varios presuntos codeudores solidarios el cumplimiento de las mismas obligaciones, las defensas opuestas por uno de los litisconsortes pasivos favorecen a los restantes, a pesar de que alguno de éstos haya incurrido en estado de rebeldía, conforme lo normado por el art. 715 del Código Civil de V.S.; y actual art. 831 del C.C.y C. en cuanto señala “que cada uno de los deudores puede oponer a la acción del acreedor, todas las excepciones que sean comunes a todos los codeudores”. (en igual sentido CNAT, S.I., SD nº 44.157 del 19/4/82, in re “R.R. c/ Frigorífico Mónaco SRL y otro” y SD 95.084 del 29/06/07, in re “M.R.A. c/ R.B. Y CIA. S.R.L. y Otros”, del registro de esta S.I.I).

    Desde esa perspectiva, la presunción prevista en el art. 71 de la LO –que obviamente sólo puede entenderse operativa respecto a la codemandada “La Antigua Burdalesa SRL”–, correspondía al accionante acreditar los extremos invocados en la demanda con relación la totalidad de los demandados, respecto de la pretendida relación laboral que habría mantenido con la sociedad co-demandada y, a través de ese supuesto vínculo, la relación que habría mantenido con los restantes co-demandados. Como se ha visto, la totalidad de los hechos en lo que se fundamenta la pretensión fue objeto de concreta negación por parte de los demandados J.C.G. y J.J.D.R. litisconsortes pasivos; y como los hechos que darían origen a las distintas obligaciones que se entienden exigible a los codemandados en forma solidaria son los mismos, sería contrario a toda lógica tenerlos por existentes respecto a uno y no respecto a los otros posibles deudores de idéntica obligación.

    Fecha de firma: 18/06/2020

    A.ta en sistema: 19/06/2020

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    Sin perjuicio de la...

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