Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Marzo de 2010, expediente 6.210/2007

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenerio”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97739

SALA II

Expediente Nro.: 6210/2007

(J.. Nº 29 )

AUTOS: "G.N.B. C/ CHEN JING JING S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 10/3/2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar USO OFICIAL

parcialmente, a las pretensiones deducidas en la demanda y condenó a la demandada a abonar a la actora los rubros salariales, indemnizatorios y sancionatorios reclamados en el escrito inicial. En cambio, no admitió el rubro horas extra, asignaciones no remunerativas y la indemnización prevista en el art.43 de la ley 25.345. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, la parte demandada interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios.

La demandada discrepa con el decisorio respecto a la extensión temporal del contrato, en cuanto tuvo por acreditado lo afirmado en la demanda respecto a que la relación laboral que la actora mantenía con ella, se inició

el 1/2/2005 y que continuó en los mismos términos hasta junio del 2006, no obstante la renuncia comunicada por G. el 11/5/2006. Sostiene que la relación laboral se inició el 1/11/05 bajo las ordenes de Lin Xin Lan y que en fecha contemporánea a la renuncia de la actora, L.X.L. le transfirió la titularidad del establecimiento.

Agrega que, con posterioridad a la cesión, la actora le manifestó su disposición a reintegrarse a sus tareas como cajera pero nunca se presentó a trabajar. En base a tales argumentaciones sostiene que no mantuvo con la actora contrato de trabajo alguno.

Creo necesario puntualizar que en contraposición a lo argumentado en el memorial recursivo, –al contestar demanda- la demandada reconoció expresamente que la actora prestó servicios bajo su dependencia como cajera en el supermercado sito en la calle Venezuela 1248 de la Ciudad de Buenos Aires explotado por el recurrente (ver fs 34 vta.).

Refiere Couture que la sentencia es el acto emanado de los agentes de la jurisdicción mediante el cual se deciden la causa o los puntos sometidos E.. N.. 6210/2007 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenerio”

a su conocimiento. En una primera operación, deriva de los términos mismos de la demanda; y, en definitiva, el Juez debe hallar ante sí el conjunto de hechos narrados por las partes en sus escritos de demanda y contestación y las pruebas sobre esos hechos que se hubieren producido para depararle convicción de la verdad y permitirle efectuar la verificación de sus respectivas posiciones (cfr. C., “Fundamentos del derecho procesal civil” Ed. D., 1981, págs. 277 y ss.). En consecuencia, de acuerdo con lo establecido por el art. 277 primer párrafo del CPCCN el Tribunal de Alzada sólo puede emitir pronunciamiento respecto de aquéllas cuestiones involucradas en la pretensión del actor y en la oposición de la demandada, por lo que su ámbito de conocimiento se encuentra limitado a cuestiones propuestas a la decisión del juez anterior (cfr. Palacio Lino Enrique “Derecho Procesal Civil” Tomo V pto.

667 pag 432/434). Desde tal perspectiva la pretensión que tardíamente introduce la accionada en el escrito recursivo -basada en que no habría mantenido relación laboral alguna con la accionante, no integró la litis contestatio. En tal marco y de USO OFICIAL

conformidad con lo previsto por el art. 277 del C.P.C.C.N., y en la medida que está

vedado a esta Alzada el análisis de capítulos no propuestos a la decisión del juez a-

quo, no corresponde considerar la hipótesis relativa a que la prestación de la actora en el establecimiento de la calle Venezuela obedeciera a un contrato de trabajo celebrado con una persona distinta a la demandada.

Sin perjuicio de ello, aún en la hipótesis de que se considerara la nueva y tardía...

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