Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Octubre de 2023, expediente FSA 041000052/2006/CA005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

GALDO, G.E. c/ ANSES

s/PENSIONES

Expte. N° FSA 41000052/2006

(Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 11 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 14/06/23 el juez aprobó la liquidación ampliatoria de capital presentada por la actora por el período 01/07/21 al 31/01/23 por la suma de $6.722.902,35, comprendiendo $5.290.504,89 a capital y $1.712.518,39 a intereses calculados al 31/12/22, descontado $280.120,93 con destino a la obra social. Asimismo, aprobó el importe de $759.100,14 por intereses moratorios devengados al 16/05/22 sobre el monto abonado por la ANSES de $4.151.301,78, intimando su pago en el plazo de 15 (quince) días de notificada e impuso las costas a la vencida.

2) Que la apoderada de la demandada se agravió manifestando que su parte practicó la planilla de diferencias conforme las pautas ordenadas en el proceso de reajuste de la que resultaron sumas a favor de la titular.

Asimismo, cuestionó el porcentaje de conversión a pensión indicando que corresponde considerar el 70% y no el 75%, puesto que la accionante adquirió el beneficio encontrándose en vigencia la ley 24.241.

Por otra parte, declaró que resulta necesario comparar el haber reajustado con el salario activo a fin de evitar un ascenso indebido en pasividad.

Finalmente, se quejó de la imposición de costas a su parte,

argumentando que el art. 21 de la ley 24.463 establece en forma expresa que en “todos” los casos las costas serán impuestas por su orden, por lo que la Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

aplicación de los arts. 68 y 69 del CPCCN decidida por el a quo deviene totalmente contraria a normas de orden público como lo es la mencionada ley.

Hizo reserva de caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora peticionó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 26/06/23.

3) Que de los antecedentes de la causa surge que en fecha 15/11/21 el a quo aprobó la liquidación ampliatoria de capital presentada por la accionante por el período 01/07/20 al 30/04/21 por la suma de $1.095.133,54, comprendiendo $1.080.708,46 a capital y $60.055,65 a intereses calculados al 01/04/21, siendo descontado el importe de $45.630,56

con destino a la obra social. Asimismo, aprobó intereses moratorios por $958.974,32 devengados al 20/04/21 sobre el monto ya ejecutado de $4.730.727,01, fijados en la resolución del 26/10/21.

Luego de quedar firme dicho pronunciamiento al rechazar este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y agregado a la causa la grilla salarial emitida por el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy por el cargo de Juez del Superior Tribunal de Justicia desde enero del 2018

hasta noviembre del 2021, el organismo previsional puso en conocimiento que liquidó la sentencia de autos y acompañó la planilla de diferencias por el período 13/01/10 al 31/12/21 por la suma de $4.151.301,78, correspondiendo $7.013.409,87 a capital y $9.155.723,80 a intereses calculados al 31/10/21,

siendo descontado los importes de $646.765,35 con destino a la obra social,

$8.776.577,76 por embargos trabados judicialmente y $2.594.488,78 por intereses sobre embargo. También reajustó el haber mensual a 01/2022 en la suma de $321.749,32.

Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Corrido traslado, la actora consintió los haberes reajustados y percibidos con excepción del período comprendido entre julio y diciembre del 2021 porque consideró que no se tuvieron en cuenta las escalas salariales vigentes y presentó sus cuentas indicando que la deuda debía ascender a $5.169.876,35; lo que fue objetado por la contraria y contestado por la contraparte.

Seguidamente, la accionante denunció que el día 16/05/22 cobró el importe liquidado por el organismo, y, puestos los autos a resolver, el 22/12/22 el juez rechazó las cuentas practicadas por la actora y aprobó la acompañada por la demandada al mensual 12/2021 por la suma de $4.151.301,78 con intereses al 31/10/21, dejando a salvo el derecho de la titular del beneficio a reclamar las diferencias que pudieran surgir desde julio a diciembre del 2021 dado que el haber reajustado por ANSES no coincidía con el informe salarial brindado por el empleador, pudiendo incluir los intereses moratorios correspondientes.

Frente a ello, el 01/02/23 la actora acompañó la liquidación ampliatoria por el período 01/07/21 al 31/01/23 por el monto de $6.722.902,35, más diferencias de intereses moratorios por $759.100,14

devengados al 16/05/22, las que fueron impugnadas por la ANSES y aprobadas en la resolución objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.

4) Que vistos los agravios de la accionada este Tribunal entiende que:

4.1) En cuanto al porcentaje de pensión se tiene presente que...

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