Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 3.609/2008

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 92019 CAUSA Nº3.609/2008 “GALDÍN DANIELA ALEJANDRA

C/ ESCAMES HNOS SA S/ DESPIDO” -JUZGADO Nº 14-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31/05/2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora P. dijo:

La parte actora y la demandada apelan la sentencia en los términos de las presentaciones obrantes a fs. 117

Y 106/115 respectivamente.

En primer lugar, trataré los agravios de la demandada.

La accionada apela la resolución de fecha 01/06/2009 que desestimó lo peticionado en el escrito obrante a fs. 63/65 (fs.71). Sostiene que la Sra. Juez omitió considerar que mediante el escrito de fs. 63/65 promovió el incidente de redargución de falsedad de la cédula de fs. 26 y solicita que se modifique lo decidido y se dé trámite al mencionado incidente.

Explica que denunció la irregularidad y articuló la redargución oportunamente, en un mismo escrito presentado el 28/04/2009, de conformidad con lo dispuesto por el art. 395 del CPCCN, aplicable al procedimiento laboral. Por otra parte, critica que la sentenciante no haya saneado la nulidad en virtud del art. 34 del CPCCN y peticiona que se tenga por contestada la demanda en tiempo y forma y se proceda a retrotraer el proceso hasta ese instante.

Asimismo, solicita que a los efectos de clarificar las cuestiones ventiladas se cite al Sr. Oficial notificador a reconocer sus escritos en la cédula de traslado de la demanda. Por otra parte,

el apelante cuestiona la procedencia del reclamo por diferencias salariales, pues entiende que la sentenciante arribó sin brindar fundamento alguno a la suma de $7.102,40 que, por lo demás,

difiere del monto reclamado por la actora. Al respecto destaca que la magistrada no indicó qué salario tuvo por cierto ni el salario básico de convenio que aplicó. Señala que la presunción de la rebeldía no opera respecto de todo hecho aducido sino solo con referencia a aquellos verosímiles y creíbles y que el art. 9 de la LCT no puede utilizarse para vulnerar los derechos ajenos. Explica que el salario básico de convenio es de $1.334,83 mientras que la actora denunció que percibía en el mes de junio de 2008 la suma de $1.494,96, es decir que la trabajadora percibía $160,13 sobre los básicos de convenio y que, por ello, no habría diferencia salarial alguna (fs.106/115).

La Sra. Juez tuvo a la demandada por incursa en la situación procesal prevista por el art. 71 de la ley 18.345,

ya que ésta contestó la demanda en forma extemporánea atento la fecha de notificación que consta en la cédula de fs.26 (fs.59). La 1

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. demandada se notificó de esa decisión el 22/04/2009 (fs. 60) y el 28/04/2009 a las 9:57 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, planteó la nulidad de la notificación de demanda y redarguyó de falsedad la cédula de fs.26 (fs.63/65). La sentenciante rechazó lo peticionado, pues consideró que la presentación mediante la cual la demandada solicitó la revocatoria y la nulidad resultó extemporánea (fs.60 y 71). Contra esa decisión, la accionada interpuso recurso de...

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