Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 047591/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 47591/2016/CA1. “G.R.A. c/

EN- M° SEGURIDAD- PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “G.R.A. c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 108/112 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por los Decretos Nros. 1322/06 y 2140/13; y ordenó

    abonar las retroactividades devengadas, aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial.

    Impuso las costas por su orden.

  2. Que la parte actora apeló a fojas 113 y expresó agravios a fojas 120/123, que no fueron replicados por su contraria.

    En su escrito, se agravió respecto de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil.

    Asimismo, se agravió respecto de la forma en que fueron impuestas las costas de la instancia de origen, las que solicitó

    que se impongan a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28658052#227988784#20190227091736871

  3. Que la demandada apeló a fojas 115 y expresó agravios a fojas 124/129, que fueron contestados por la parte actora mediante la presentación de fojas 132.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por los Decretos Nros.

    1322/06 y 2140/13 y sus modificatorios en el rubro “haber mensual” del accionante, con carácter remunerativo y bonificable.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas a la actora.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso interpuesto por la parte demandada.

    IV.1.- En cuanto a los suplementos particulares creados por el Decreto Nº 1322/06, conviene recordar que el Alto Tribunal en la causa “J., W.H. c/ EN -Mº Justicia –PFA- dto. 2744/93 1262/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 8 de octubre de 2013, se expidió con relación a las sumas salariales establecidas por el Decreto Nº 1322/06, expresando que, por razones análogas a las expuestas en el precedente “O.”, correspondía considerar que el suplemento de que se trata reviste también carácter de remunerativo y bonificable.

    De este modo, por los fundamentos vertidos en el precedente citado, a los que cabe remitirse por razón de brevedad, corresponde incluir dicho suplemento en el haber mensual, con carácter “remunerativo” y “bonificable”.

    IV.2.- En relación con el Decreto Nº 2140/13, cabe señalar que sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº 1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente: “El suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado...

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