Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2011, expediente L 92960

PresidenteKogan-Genoud-Negri-de Lazzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

En el marco de la causa que iniciaraM.d.C.G. , por sí y en representación de sus hijosR.C.G. ,A.F.E. yM.S.P. , por la cual perseguían el cobro de las indemnizaciones previstas en los arts. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo y 8 de la ley 24.028 por la muerte deC.A.P. , quien en vida fuera esposo y padre de los reclamantes, el Tribunal del Trabajo de Necochea homologó el acuerdo al que arribaron los accionantes con el demandado de autos J.A. De Benedictis, a quién impuso las costas del proceso, excepto las originadas por la acción que por idénticos conceptos impetraraD.V.P. , hija del causante pero no legitimada para ello en el marco normativo aplicable al caso.

Asimismo concluyó que el acuerdo suscripto entre los litigantes no resultaba oponible aM.I.B. ni a sus hijosP. ,M. eI.L. , que habían sido traídos a este litigio por citación del accionado en virtud de la acción regresiva que, eventualmente, pudiera tener contra ellos por su calidad de herederos deE.C.L. , conductor del otro vehículo involucrado en el luctuoso accidente (fs. 662/670 vta.)

  1. El accionado, por apoderada, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 694/698), cuya vista me es conferida en fs. 742.

    En lo que resulta materia de agravio denuncia el quejoso que el tribunal “a quo” omitió aplicar los arts. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y 505 del Código Civil, ambos modificados por la ley 24.432, al no poner dentro de los límites legales su responsabilidad en materia de costas, lo cual constituye, a su ver, una clara transgresión de la doctrina emanada de la causa L. 77.914, “Z.”, en orden a que el límite de la condena en costas no debie exceder del 25% del monto indemnizatorio.

  2. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    Tal como alega el recurrente el tema propuesto fue resuelto por esa Suprema Corte en la causa "Zuccoli", L. 77.914, sent. del 2-X-2002, y aclarado en sus alcances en autos L. 77.859 “A.”, sent. del 27-VII-2005.

    En los mencionados precedentes, por mayoría, V.E. sostuvo que el nuevo texto de la norma involucrada dispone la inoponibilidad al condenado en costas de lo que exceda del 25% del producto del monto de condena.

    Agregando que la norma en cuestión -al igual que el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo- limita el alcance de la obligación que resulta de la condena en costas al porcentaje de referencia, vale decir entonces que contiene sólo una limitación respecto del alcance de la responsabilidad por las costas y no respecto de los honorarios profesionales que resulta un capítulo dentro de ese rubro, más no el único y que lo expuesto no significa que no exista imposibilidad de regular los honorarios por los trabajos profesionales conforme a las disposiciones locales aplicadas en el caso por el sentenciante -ver fs.669 vta./670 vta.-, sino que se trata de una cuestión de medida respecto del porcentual posible de afectación al deudor.

    No obstante sostener el “a quo” que las regulaciones fueron determinadas teniendo en cuenta lo ordenado por el art. 277 de la ley 20.744, texto según ley 24.432 (fs. 670 vta.), evidencia el recurrente que no acontece lo mismo en materia de costas (ver fs. 696 y vta.).

  3. Por todo lo cual entiendo que corresponde que la causa sea reenviada al tribunal de grado para que adecue las costas a lo dispuesto en los arts. 505 del Código Cvil y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y a la doctrina dictada en su consecuencia, lo que así dejo pedido a V.E..

    Tal es mi dictamen.

    La Plata, 25 de octubre de 2005 -J.A. de Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., N.,de L.,S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.960, "G. ,M.d.C. y otros contra De Benedictis, J.A.. Indemnización accidente de trabajo".

    A N T E C E D E N T E S

    El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Necochea homologó el acuerdo al que arribaron las partes en la presente causa e impuso las costas a la demandada, con el alcance que indicó en la sentencia (fs. 662/667 vta.).

    Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 694/698).

    Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. En lo que resulta de interés para el presente,D.V.P. yM.d.C.G. –esta última-, por derecho propio y en representación de sus hijos menoresR.C.G. ,A.F.E. yM.S.P. , inició demanda contra J.A. De Benedictis reclamándole el pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo y 8 de la ley 24.028, por el accidente de trabajoin itinereen el que perdió la vidaC.A.P. , esposo y padre de los reclamantes de autos.

    El demandado respondió el traslado conferido y citó en garantía a "La Ibero Platense Compañía de Seguros S.A." (fs. 70/74). Asimismo, solicitó sean traídos a juicio en carácter de terceros los herederos del señorL. , protagonista -también fallecido- del trágico accidente (fs. 81).

    La mencionada aseguradora se presentó a fs. 109/121, contestó demanda y opuso excepciones.

    A fs. 145 y vta. y, posteriormente, a fs. 258/262 hicieron lo propio los herederos deL. , su viudaM.I.B. por sí y en representación de sus hijos menoresI. ,P. yM.L. ; expusieron su versión de los hechos, rechazaron la citación y, a su vez, solicitaron sea citada en garantía al presente juicio "La Previsión Cooperativa de Seguros Limitada", quien se presentó a fs. 302/317.

    Trabada en estos términos la litis, el tribunal interviniente dispuso la apertura a prueba de la causa (fs. 362/363 vta.).

    En la audiencia celebrada el 18-XI-2002 la parte actora y el demandado De Benedictis arribaron a un acuerdo conciliatorio, en virtud del cual este último se obligó al pago -en todo concepto- de una suma de $ 85.000, conviniendo la forma y oportunidad. Se acordó en ese mismo acto que las costas estarían a cargo del accionado, pactando los honorarios correspondientes a los letrados de los accionantes en el 15 % del monto conciliado (fs. 579/580).

    El tribunal de grado dispuso la homologación de dicho acuerdo en los términos de los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 13 inc. 4 de la ley 24.028 y, en lo que resulta medular para resolver el presente en atención al único agravio que se expone, le impuso las costas del proceso a De Benedictis, con excepción de las originadas por la acción promovida porD.V.P. .

  5. El demandado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que aduce que el juzgador de grado omitió aplicar los arts. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y 505 del Código Civil, ambos modificados por ley 24.432, al no acotar al límite legal del 25% su responsabilidad en materia de costas. Denuncia violación de la doctrina establecida en ese sentido por esta Corte en los precedentes L. 77.914, "Z.", sent. del 2-X-2002 y L. 81.838, "Macalus", sent. del 10-IX-2003.

    Afirma que las regulaciones efectuadas por ela quoresultan confiscatorias, pues la condena que las comprende -excluyendo los honorarios de sus abogados- asciende al...

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