Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Junio de 2022, expediente CSS 078021/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 78021/2018

AUTOS: G.R. c/ ANSES s/OTROS - PREVISIONALES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda interpuesta. Declara percibidas de buena fe las sumas cobradas indebidamente durante el periodo 14/6/16 al 24/5/17 e inaplicable el cargo oportunamente formulado y ordena a la parte demandada que, dentro del término de 30 días de quedar firme la sentencia restituya las sumas descontadas por el cargo formulado durante el período citado, las que devengarán un interés de tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

Se agravia la recurrente de que la Sra. juez a quo hubiera ordenado la suspensión del cargo formulado por las sumas indebidamente percibidas por el titular y la devolución de las mismas, con fundamento en que éste obró de buena fe.

Al respecto, debe destacarse el especial carácter de los beneficios resultantes de las leyes jubilatorias, que llevó a nuestro Tribunal Cimero a afirmar que “su naturaleza se asemeja al derecho alimentario, puesto que ambos tienden a cubrir las primeras necesidades de los beneficiarios” (Fallos 267:336) y que condujo asimismo -pese a las facultades conferidas a las autoridades administrativas para disponer retenciones en los haberes-, a la exención del reintegro de los importes cobrados indebidamente, cuando ha mediado buena fe en el peticionario (v. Revista de Seguridad Social, abril-junio 1982, pág. 362; J.R. y B.P.J., “Régimen Previsional, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,

Ley 24.241, segunda edición actualizada, Ed. Astrea, Bs. As., 1999, pág. 170).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en los autos “ROSELLO,

J.E. C/ANSES S/MEDIDAS CAUTELARES” (sent. del 23/9/03) que,

cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de su texto,

conduzca a resultados concretos que no armonicen con el ordenamiento jurídico restante o arribe a consecuencias reñidas con los valores por él tutelados, la interpretación debe integrarse al conjunto...

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