Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2021, expediente Rl 126372

PresidenteSoria-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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GALARZA, PEDRO IGNACIO C/WARRIORS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO "CUATRO CUERPOS".

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por P.I.G. y, en consecuencia, condenó a Warriors S.R.L. a abonar las sumas que especificó en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral. Por el contrario, la rechazó en cuanto procuraba la extensión de la responsabilidad al codemandado A.S.A. en su carácter de socio gerente de la persona jurídica, así como respecto del reclamo del pago de horas suplementarias (v. fs. 920/933 vta.).

    Para así decidir, y en lo que interesa destacar por ser materia de agravio, juzgó que la orfandad de fundamento fáctico y jurídico evidenciada en la demanda impedía evaluar la responsabilidad del coaccionado A..

    Por otro lado, sostuvo que no se acreditó en autos la prestación de tareas en exceso de la jornada legal.

  2. Frente a lo así resuelto se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 935/942), concedido por ela quomediante resolución del 4 de febrero de 2020.

    En su impugnación se agravia, en primer lugar, del rechazo de la acción intentada contra A., exponiendo las razones por las cuales lo considera solidariamente responsable.

    Desde otro ángulo alega, respecto de la ausencia de acreditación de las horas suplementarias, que el juzgador de grado se equivocó al invertir la carga de la prueba, y que interpreta erróneamente doctrina de esta Corte al no tenerlas probadas con la confesión ficta.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. De modo liminar, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por el capital de condena cuya extensión solicita respecto del codemandado A., con más el monto de lo reclamado en el escrito de inicio en concepto de horas extras-, no excede el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En consecuencia, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente, violación que...

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