Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Octubre de 2013, expediente 993/2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 993/2013 – Sala IV

GALARZA, O.M. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°2121.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial de O.M.G. a fs. 7/19, en la presente causa nº 993/2013 del registro de esta Sala, caratulada:

GALARZA, O.M. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Nº 4 de esta ciudad, en el legajo nº 130.276 de su registro interno,

    con fecha 23 de mayo de 2013, en lo aquí pertinente,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL del condenado O.M.G. en el presente legajo,

    respecto de la pena de dos años y ocho meses de prisión impuesta en la causa nro. 3850 del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 18…” (fs. 5/6).

  3. Que contra dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial, doctora P.G., interpuso recurso de casación a fs. 7/19, el que fue concedido a fs. 20

    y mantenido en esta instancia por la señora Defensora Pública Oficial Ad-Hoc, doctora G.L.G. a fs. 27.

  4. Que el recurrente encauzó su remedio procesal en el primer supuesto previsto en el artículo 456 del C.P.P.N.

    Adujo que la resolución recurrida aplicó

    erróneamente el art. 13 del C.P. que establece los extremos que debe reunir el interno para acceder a la libertad condicional.

    Sostuvo que el magistrado interviniente rechazó la 1

    solicitud efectuada, utilizando argumentos que remiten a elementos ajenos a los previstos en el código de fondo, tales como la personalidad de su defendido, la carencia de hábitos laborales, los antecedentes que registra, la contención social que le brindará el referente y sus necesidades económicas.

    Indicó que “…si bien el Sr. Juez de Ejecución hace alusión a un pronóstico de reinserción social dudoso determinado [por] el Servicio Criminológico, pasa por alto que, con posterioridad, el Consejo Correccional se expide positivamente respecto del otorgamiento al nombrado de la libertad condicional, luego de avizorar cuestiones altamente positivas en la evolución de G. (vid. fs. 92). En el caso, adquiere particular relevancia la consideración parcializada de cuanto indican los informes penitenciarios,

    soslayando la adecuada valoración de los elementos favorables que determinan la conveniencia de la inclusión de mi asistido al instituto impetrado” (sic) (cfr. fs. 10).

    En tal sentido, dijo que no puede admitirse una valoración por sobre los preceptos legales, la prueba incorporada y las actuaciones que obran en el presente legajo que guardan directa relación con el desempeño del interno en prisión.

    Señaló que “[l]a mera circunstancia de que ninguna de las argumentaciones utilizadas en el decisorio para rechazar la libertad condicional, se remita a las causales expresamente previstas, y la falta de invocación en el fallo de cuál de las exigencias legales no ha sido cumplida,

    muestra el cabal apartamiento de la normativa aplicable, y justifican la casación del pronunciamiento” (cfr. fs. 11).

    Por otro lado, cuestionó los parámetros utilizados por el “a quo” para denegar la libertad solicitada y los tachó de ilegítimos por encontrar sustento en el derecho penal de autor.

    Sobre el punto, se agravió porque el decisorio habría omitido considerar el interés y compromiso que tenía 2

    Causa N° 993/2013 – Sala IV

    GALARZA, O.M. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal la señora V.G. -referente ofrecido por el encartado- de recibir a su hermano y brindarle la contención social suficiente para acompañarlo en su reinserción.

    Agregó que “…la circunstancia exigida por el juzgador no guarda correlato alguno con las previsiones legales que rigen el otorgamiento de la libertad condicional.

    Ello, huelga reiterar, sin perjuicio de que mi defendido cuenta con un referente que lo recibirá en caso de obtener su libertad anticipada sobre la cual el Servicio Social ha determinado su capacidad de contención y acompañamiento en la vida extramuros de G.” (cfr. fs. 15).

    También criticó que el “a quo” evaluó de modo negativo que G. haya cumplido otras condenas y permanecido poco tiempo en libertad hasta ser detenido nuevamente en virtud de la pena que purga en autos, y “las necesidades económicas” que ha indicado como motivo de su accionar delictivo.

    Sobre el punto, aclaró que su defendido no ha sido declarado reincidente, requisito que en caso de corroborarse impediría la procedencia del beneficio solicitado. Es decir que, a su entender, “[e]l hecho de contar con antecedentes que no han generado reincidencia no puede ser considerado para denegar por ello la libertad condicional, pues de ese modo se atenta en forma palmaria contra el principio de legalidad” (cfr. fs. 15 vta.).

    Continuó diciendo que “…las mismas indicaciones cabe efectuar en relación a las necesidades económicas que mi defendido habría señalado como motivación de su accionar delictivo. Pues la ley no exige que para acceder al instituto liberatorio en análisis [que] los sujetos condenados o los grupos familiares deban contar con un inmejorable porvenir económico ni pertenecer a un elevado estrato de la escala social. Tampoco permite imaginar que su fuente de ingreso será la perpetración de delitos contra la propiedad” (cfr.

    fs. 16).

    Asimismo, en cuanto a la carencia de hábitos laborales esgrimida por el “a quo” sostuvo que es el Estado quien tiene la obligación de proveer a un interno de los medios -desde los aspectos sociales, habitacionales como laborales- tendientes a su reinserción social adecuada y, por ende, no puede el “a quo” denegar el beneficio solicitado porque el interno no tiene un trabajo asegurado al momento de egresar del ámbito penitenciario.

    Por último, resaltó que su defendido tiene nota de concepto muy buena siete (7) que refleja su buen desempeño intramuros.

    Finalizó su presentación solicitando se haga lugar al recurso de casación, se case el decisorio puesto en crisis y se conceda la...

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