Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2003, expediente L 84980

PresidenteSalas-Roncoroni-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,R., de L.,N.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.980, “G., O. contra S.S. Acción de reinstalación”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal interviniente rechazó la acción incoada por O.G. contra S.S. en procura de la reinstalación en su puesto de trabajo conforme al art. 52 de la ley 23.551, porque la asociación sindical a la que pertenece -Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Berazategui- carece de personería gremial.

  2. El apelante denuncia absurdo en la valoración probatoria; violación de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653; 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y errónea aplicación de los arts. 41 inc. “a”, segundo párrafo y 48 de la ley 23.551 y de doctrina legal que cita.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tema ya ha sido objeto de resolución por esta Suprema Corte en precedentes similares.

      Efectivamente, tiene dicho este Tribunal, en coincidencia con el pronunciamiento de origen, que la pretensión del accionante encuentra un óbice insalvable, porque no encuadra en el presupuesto previsto por el legislador en el art. 48 de la ley sindical 23.551, donde de modo expreso se ha referido a las asociaciones sindicales con personería gremial y no a las simplemente inscriptas, como es el caso del Sindicato de la Industria de la Carne al que pertenece el actor (conf. causas L. 70.338, sent. del 2-VIII-2000; L. 79.054, sent. del 10-IV-2001). Concretamente decidió esta Corte que únicamente gozan de los derechos previstos en la ley de Asociaciones Sindicales los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en entidadescon personería gremial(conf. causas L. 50.094, sent. del 13-V-1993; L. 55.376, sent. del 1-VIII-1995; L...

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