Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2022, expediente FPA 012127/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12127/2019/CA1

Paraná,12 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALARZA, MARIO ANDRES

SANTIAGO CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 12127/2019/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por el actor en fecha 14/06/2022,

contra la resolución de este Tribunal de fecha 13/06/2022.

Contesta la parte demandada el 26/07/2022 y pasa la causa para resolver el 01/09/2022.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia rechazó las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada;

hizo lugar a la acción incoada, condenó a la demandada a abonar los suplementos y la suma fija previstos en los decretos N° 1307/12 y –en caso de corresponder- sus modificatorios posteriores, con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto haber mensual del accionante, debiendo practicarse la liquidación respectiva hasta el 01/06/2016, de conformidad con lo establecido por el decreto 716/2016, con más intereses a tasa pasiva que publica el B.C.R.A. y liquidados hasta la fecha de su efectivo pago.

Fecha de firma: 12/09/2022

Alta en sistema: 13/09/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Ante dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 13/06/2022, esta Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto, confirmó la sentencia de primera instancia y aclaró que el actor tiene derecho a percibir las sumas devengadas a partir del 08/10/2014 (5

años previos a la interposición de la demanda). Impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

Contra la citada resolución la parte actora promueve recurso extraordinario.

III-

  1. Que, la accionante, sustenta su recurso en lo dispuesto por los arts. 256 y 257 del CPPCN, 14 inc. 1 y 15

    de la ley 48 y Acordada 04/2007 de la CSJN.

    Sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado.

    Funda el recurso extraordinario en la existencia de cuestión federal, en cuanto considera que el plazo de prescripción de cinco (5) años, debe computarse previo al dictado del Decreto 716/16 y no desde la interposición de la demanda.

    Por otro lado, con fundamento en el mismo decreto -716/16-, sostiene que se ha equivocado la juez de grado y Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

    ...

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