Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Marzo de 2022, expediente CAF 049830/2018/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. N° 49.830/18

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “G., J.R.c. – M° Seguridad - PSA s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la resolución dictada el día 7 de agosto de dos mil diecinueve y contra la sentencia dictada el día 19 de noviembre de dos mil veintiuno, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. En cumplimiento con lo dispuesto por este Tribunal mediante el decisorio de fecha 18/6/21, por sentencia del 24/8/21, la Sra. Magistrada de primera instancia desinsaculada al efecto, por un lado, hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. J.R.G. contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (en adelante, “PSA”) y, en consecuencia, ordenó a la accionada a que incluya en su haber mensual, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, las compensaciones por “Vivienda”,

    Racionamiento

    , “Zona” y “Vestimenta” y el suplemento por “Actividad Riesgosa”

    (todos ellos creados por el decreto n° 836/08) y por “Exigencia del Servicio Aeroportuario” (creado por decreto n° 2140/13), desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda.

    Asimismo, señaló que a las diferencias salariales resultantes devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

    Por otro lado, desestimó la acción respecto de los suplementos por “Jefatura”, “Tarea Jerárquica”, “Capacitación Superior” y por “Cargo o Función Intermedia”, también creados por el decreto 836/08.

    Finalmente distribuyó las costas en el orden causado, atendiendo a la naturaleza de la cuestión debatida así como a las particularidades del caso (cfr. art.

    68, segundo párrafo del C.P.C.C.N. y doc. del fallo de la C.S.J.N. in re “S.s”, del 15/3/11).

    Para así decidir, tras efectuar una reseña de las posiciones de las partes,

    en primer lugar puntualizó que del Informe IF-2019-70483769-APN-DCYF#PSA,

    Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1

    recibido con fecha 7/8/19, surgía que al mes de julio de ese año, la cantidad de personal en actividad de la PSA que había percibido como mínimo el valor económico de alguno de los suplementos creados por los decretos cuestionados era: por Capacitación Superior: 163; por Actividad Riesgosa: 4210; por Jefatura: 76;

    por Tarea Jerárquica: 77; por Cargo o Función Intermedia: 361; y por Exigencia de Servicios de Seguridad Aeroportuaria: 4232; mientras que, por las compensaciones,

    era: por Vivienda: 4269; por Racionamiento: 4088; por Zona: 4268; y por Vestimenta 4225.

    Y que, del informe IF-2019-90150244-APN-DCYF#PSA, del 3/10/19,

    surgía que la cantidad de agentes que percibió, a partir de la vigencia de los Decretos nros. 854/13 y 2140/13 y sus modificatorios, como mínimo el valor económico de uno de los suplementos creados por dichos decretos (a saber con carácter remunerativo y no bonificables, por capacitación superior, actividad riesgosa, jefatura, por tarea jerárquica, por cargo o función intermedia, por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria, y las compensaciones por vivienda,

    racionamiento, zona y vestimenta) ascendía, a agosto de 2019, a 4180 personas.

    Así las cosas, puntualizó que de las copias de los recibos de haberes acompañados por el Sr. G. se desprendía que aquél percibe los suplementos por Actividad Riesgosa, por Jefatura, por Tarea Jerárquica y por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria, así como las compensaciones por Zona,

    Vestimenta, Racionamiento y Vivienda; y que no había mediado oposición por parte de su contraria al respecto.

    Tras reseñar cuestiones atinentes a aquellos suplementos creados por el decreto n° 836/08, afirmó que las cuestiones planteadas en el escrito de inicio eran sustancialmente análogas a lo resuelto por el Juzgado a su cargo en cuanto a las asignaciones “por Actividad Riesgosa”, “por Exigencia del Servicio Aeroportuario”,

    por Vivienda

    , “por Racionamiento”, “por Zona” y “por Vestimenta”) en las causas caratulada “D., W.P. y otros c/EN - Mº Seguridad - PSA s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, expte. ros. 72.345/18, “., O.D. c/EN - Mº Seguridad - PSA s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, expte. n° 59.756/17, “A., R.M. c/EN - Mº Seguridad - PSA

    s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, expte. n° 38825/18, “Q., R.R. c/EN - Mº Seguridad - PSA s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”,

    causa n° 82.500/18 (confirmada por la S. IV de esta Cámara, con fecha 24/6/21),

    Correa, J.E. c/EN - Mº Seguridad - PSA s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.

    ...

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