Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Junio de 2016, expediente CAF 026396/2011/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 26396/2011 G.D.A. c/ EN-M° SEGURIDAD-
PFA-DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2016.- MEE Y VISTOS:
El pedido de aclaratoria formulado por la parte demandada a fs. 70/71, respecto del pronunciamiento dictado a fs.
66/68 y, CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 66/68, esta S. desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento apelado, en cuanto allí la señora jueza titular del Juzgado nº 4 había rechazado la defensa de defecto legal articulada por el Estado Nacional, en oportunidad de contestar la demanda entablada en autos. Impuso las costas a la vencida (cfr.
artículo 68 del C.P.C.C.N.).
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Que, contra esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de aclaratoria, a fs. 70/71, con sustento en que este Tribunal no había contemplado el acto idóneo de prescripción contenido en el artículo 4027, inciso 3º, del Código Civil, atento a la inclusión del Decreto 1322/06 en los haberes del actor, tal como se señalara en el considerando V del pronunciamiento en cuestión.
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Que, al respecto, aun cuando sea del caso destacar que la petición venida a estudio resulta ser manifiestamente extemporánea (ver notificación electrónica de fs. 68vta. –del 13/4/2016– y sello cargo de fs. 71vta. –del 22/4/2016–), cabe señalar que el recurso de aclaratoria sólo es procedente para corregir un error material, aclarar algún concepto oscuro, y suplir cualquier omisión sobre alguna de las pretensiones deducidas, pero sin alterar lo Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10884129#154053346#20160607075636298 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V sustancial de la decisión (conf. esta S., en la causa: “D., F.R. c/ ENARGAS- Y OTRO s/ART 66-43-70 LEY 24076 - ENARGAS”, pronunciamiento del 4 de agosto de 2015, y sus citas).
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Que, en la especie, se advierte que mediante la...
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