Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Octubre de 2021, expediente CNT 033208/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 33208/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85635

AUTOS: “GALARZA, D.A. c/ TELEFONICA MOVILES

ARGENTINA S.A y otros s/ Despido" (JUZGADO Nº 47).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de Octubre de 2021, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa,

quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y la doctora B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada virtualmente el día 18/09/2020, (copia a fs. 452/460) que hizo lugar parcialmente a la demanda, se agravian ambas partes. La empleadora codemandada lo hace en los términos del memorial recursivo que acompaña en formato digital con fecha 22/06/2021,

    mientras que la parte actora lo hace en los términos del memorial agregado en fecha 29/06/2021, cuyas réplicas obran en idéntico formato. A su vez, la perito contadora cuestiona por bajos los honorarios regulados en la anterior instancia.

    En primer término, la parte actora cuestiona el rechazo de las horas extras reclamadas en función que los testigos citados por su parte,

    contrariamente a lo dictaminado por la a quo, dieron acabada cuenta de la jornada cumplida por el actor en exceso a la legal. En segundo lugar, se agravia por el rechazo de las diferencias de salarios pues afirma que de los puntos de pericia contable solicitados surge la petición al contador para que diga si existían diferencias salariales de acuerdo al convenio aplicable en base CCT 201/92 de Telecomunicaciones. Por ello refiere que la decisión de grado es incorrecta porque de la prueba ofrecida surge la determinación respecto a las diferencias. Por último,

    cuestiona los honorarios regulados por considerarlos elevados.

    A su turno se agravia la empleadora codemandada por la fecha de ingreso determinada en la sentencia de grado y la irregularidad registral que de allí se deriva por cuanto sostiene que el a quo hizo caso omiso al acuerdo conciliatorio producido ante el Secose y la existencia de cosa juzgada respecto al primer período de la relación laboral habida entre las partes.

    Para decidir de la manera en que lo hizo la Sra. Jueza de la anterior instancia explicó que: “…toda vez que el trabajador que reingresa a las órdenes del mismo empleador tiene derecho que se compute como tiempo de servicios el de su primitiva relación y/o este último tramo contractual conforme el...

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