Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Noviembre de 2020, expediente CNT 018827/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: SALA II

Expediente Nro. 18827/2017 (J.. Nº 52)

AUTOS: “G.B.E. Y OTRO C/ ORLANDO OSCAR

RUBEN Y OTRO S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de noviembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 68/71, que receptó parcialmente la acción incoada, se alzan los actores, B.E.G. y C.H.P. a tenor del memorial obrante a fs. 72/74, sin réplica de la contraria.

Concretamente se quejan por el rechazo de las diferencias salariales reclamadas y del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico, analizaré, en primer lugar la queja vertida respecto de las diferencias salariales.

Los accionantes fundan su queja sobre la base de que,

según sostienen, Sra. Juez de primera instancia erróneamente desestimó la procedencia de las diferencias salariales pretendidas y para así decidirlo propuso que “…los actores han denunciado este rubro, pero se ha limitado a practicar un cálculo global sin tener en cuenta ni proporcionar información mínima que permita considerar que la cuestión en debate haya sido introducida en debida forma…”

Adelanto que dicho agravio tendrá favorable acogida. Ello por cuanto, luego de una atenta lectura del escrito de inicio se advierte que, contrariamente a lo determinado en la anterior instancia, los actores en efecto reclamaron las diferencias salariales sobre diversos rubros.

A lo largo de su escrito de inicio, los actores han hecho referencia a diferencias salariales habidas respecto de ciertos pagos recibidos por fuera de Fecha de firma: 17/11/2020

todo registro (en tanto Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

manifestaron laborar 88 horas quincenales, de las cuales 40 horas Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

eran abonadas en “blanco” y 44 horas por fuera de todo registro siendo estas las que se abonaron parcialmente generando un crédito a favor de ellos) y diferencias salariales respecto de acuerdos paritarios y aumentos...

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