Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Agosto de 2017, expediente CNT 050117/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 50.117/2012 (40.100)

JUZGADO Nº 40 SALA X AUTOS: “GALARZA, A.I. C/ ALE ALE S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.-

El Dr. E.R.B., dijo:

La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda contra ALE ALE S.R.L., Don Battaglia S.R.L., La Soleada S.R.L.,

V. Virasoro 1092 S.R.L., La Zaranda S.R.L. y Pizzaneza S.A, condenándolas a abonar las diferencias salariales e indemnizaciones consecuencia del despido indirecto dispuesto por el accionante.

A fs. 691/692 vta. apelan las codemandadas ALE ALE S.R.L. y DON BATTAGLIA S.R.L., mereciendo réplica de su contraria a fs. 694/696.

Los agravios esgrimidos por el accionado están destinados a cuestionar, en primer lugar, la decisión de la “a quo” en cuando consideró que entre la codemandada Don Battaglia S.R.L. y el actor medió una relación de dependencia y al respecto me anticipo en señalar que no tienen entidad suficiente para modificar el temperamento adoptado por la sentenciante de grado.

Para arribar a tal conclusión, recuerdo, en primer término, que la relación de dependencia no es un concepto cuyas características definitorias puedan enumerarse precisa y taxativamente, sino que resulta de diversos elementos que, en conjunto y valorados según las circunstancias de cada caso en particular, contribuyen a encuadrar el vínculo en el ámbito laboral.

Ahora bien, en el caso de autos la Dra. V. llegó a la conclusión que aquí

se cuestiona a partir del análisis y valoración de la declaración testimonial de un ex compañero de trabajo del actor (conf. art. 386 C.P.C.C.N.) - C.W., a fs. 644, fs.

646/7-, sin que la interesada precisara ninguna pauta o crítica fundada al respecto, por lo que Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19993940#186347533#20170822150230097 la queja no trasunta más que una mera discrepancia con lo resuelto en grado (art. 116 de la L.O.).

Por lo demás, en su apartado segundo la demandada sostiene, “el actor no ha probado…otros defectos (registrales) que le permitieran colocarse en situación de despido indirecto, por lo que me agravia que se haya condenado a indemnizar al actor” (sic).

A esta altura, cabe aclarar que, tratándose en el caso, de un despido directo por abandono de trabajo decidido por la recurrente y que, no sólo se evaluó inacreditada la situación invocada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR