Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Octubre de 2023, expediente CIV 057817/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

57817/2021

GALARRAGA, J.C. c/ EXPERTA ART SA s/COBRO DE

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Buenos Aires, de octubre de 2023.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva del 12/6/23.

    En primer lugar, cabe señalar que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentido el auto que lo concede.

  2. ) La ley 26.536 modificó el artículo 242 del Código Procesal,

    elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia. El texto vigente dice: “Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL

    ($20.000)".

    Asimismo, en su parte pertinente dispone que "Anualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior. A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda" (1).

    La citada ley agregó además un nuevo párrafo que dispone: “Si al dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia”.

    A su vez, la Acordada n° 41/19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto a $300.000 para las demandas y reconvenciones que se presenten con posterioridad al 1º de enero de 2020.

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    De tal suerte, las intervenciones del tribunal de Alzada se ven limitadas en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación.

    Dicho valor cuestionado siempre debe superar los $20.000 o en el caso de las demandas y reconvenciones iniciadas con posterioridad al 1º de enero de 2020, los $300.000, pero la variante es que si se admite la demanda con una diferencia en menos del 20% de lo pedido, el valor cuestionado...

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