Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2018, expediente FLP 012049/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 27 de septiembre de 2018.

Y VISTOS: este expte. N°FLP 12049/2018/CA1, caratulado “G. M. S. c/ INSSJP

c/Amparo Ley 16.986” del Registro de la Secretaría Civil N°9 del Juzgado Federal de

Lomas de Zamora N°3; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

I. La sentencia:

Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

demandada a fs. 73/75 contra la resolución de primera instancia que dispuso hacer lugar a la

medida cautelar solicitada por la Sra. M. S. G., ordenándose al Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a asegurar y efectivizar el 100% de

la cobertura de su internación en el Hogar San Vicente Ferrer de la localidad de San Vicente.

II. Síntesis de los agravios:

Los agravios vertidos por la parte demandada pueden sintetizarse de la siguiente

manera: a) la prestación geriátrica se otorga de forma subsidiaria, ya que no se encuentra

establecida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y a través de una red de prestadores

geriátricos previamente contratados; b) la afiliada no está comprendida dentro del grupo de

afiliados vulnerables ya que percibe ingresos (jubilación y pensión) que le permitirían

solventar los gastos de internación, dejando el lugar a los afiliados que cobran un haber

mínimo y no pueden solventarlo.

III. Circunstancias fácticas:

Cabe señalar que la presente acción de amparo fue promovida por la Sra. M. S. G.

con el objeto de que la demandada proporcione el suministro de internación en un Hogar

Geriátrico en la localidad de San Vicente. Informa que es una persona de 76 años de edad,

afiliada al INSSJP bajo el número de beneficiaria 155895775100, siendo de estado civil

viuda, que padece distintas patologías que se fueron agravado por lo que fue ingresada con

fecha 20/02/2018 en el Hogar San Vicente Ferrer de la localidad de San Vicente. Manifiesta

que, por la internación en dicho establecimiento, paga la suma de $18.000, monto que le

Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #31340811#216648724#20180928095920733 resulta imposible seguir abonando ya que debe comprarse los medicamentos, pañales y

demás gastos adicionales.

Acompaña certificados médicos que dan cuenta del estado de salud y relata que con

fecha 29/01/2018 inició ante el PAMI el expediente n°1023201800000407 Internación

Geriátrica, el cual fue rechazado verbalmente.

En este marco, solicita una medida cautelar a fin de que la demandada proceda a

asignarle la cama en el geriátrico donde se encuentra internada actualmente.

Finalmente, cita jurisprudencia, fundamenta la presentación y ofrece prueba.

A fs. 49/50 y vta. el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar

solicitada y requirió al INSSJP el informe circunstanciado que prevé el art. 8 de la ley

16.986.

A fs. 77/84 se presenta la demandada y acompaña el informe circunstanciado

solicitado. Expresa que el INSSJP otorga internaciones geriátricas, pero de forma subsidiaria

ya que no se encuentran establecidas en el Programa Médico Obligatorio, sino que tienen un

carácter social, a través de una red de prestadores geriátricos previamente contratados y

luego de abrirse un expediente y efectuarse un informe social para evaluar si se otorga o no la

prestación. Manifiesta que esta contratación se efectúa en base a una cantidad de vacantes

que el geriátrico ofrece a la obra social, pero estas instituciones no otorgan exclusividad al

PAMI, sino que admiten pacientes que ingresan de forma privada. Relata que la actora

manifestó que ni su familia ni ella podían hacer frente a la erogación del hogar donde se

encuentra internada; en este marco, la demandada sostiene que dicha manifestación no fue

compartida por quien efectuó la evaluación social con la documentación que se le presentó.

Argumenta que habida cuenta de lo vulnerable de la población de la tercera edad y teniendo

en cuenta que la amparista ya se encontraba internada en una Institución Geriátrica, se

organizó su inclusión de forma inmediata en el padrón de internos; no obstante ello,

manifiesta que no se puede dejar de lado lo demostrado y es que la actora no puede incluirse

entre las personas más vulnerables para obtener acceso al sistema.

En tal sentido, sostiene que no incurrió en incumplimiento alguno, ya que

inmediatamente conocido el reclamo se le dio intervención al área geriátrica de La Plata a los

Fecha de firma: 27/09/2018 fines de incluir a la Sra. M. S. G. dentro del padrón del geriátrico en el cual reside

Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #31340811#216648724#20180928095920733 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II actualmente, remarcando que los altos ingresos percibidos por la amparista provocaron que

no se le diera prioridad para su inclusión, hecho que no resulta de forma alguna antojadizo o

caprichoso.

IV. Consideración de los agravios:

1. Antes de abocarme a la consideración de los agravios de la recurrente, resulta

necesario resaltar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de

los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad,

sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada

(conf. artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

2. Sentado lo expuesto, corresponde indicar que la Ley N° 19.032 (Creación del

INSSJP PAMI) dispone que “El Instituto tendrá como...

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