Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Agosto de 2018, expediente FCB 015659/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GALANDER S.A. C/ AFIP – DGI – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a seis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GALANDER S.A. C/ AFIP – DGI – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

VARIOS

(Expte. FCB 15659/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud d el recurso de apelación articulado en subsidio por la parte demandada en contra del proveído de fecha 20 de octubre de 2017 dictado por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba en cuanto dispuso que: “…todo lo cual torna inconducente la presentación del referido formulario, que de exigirse, conduciría al actor a reconocer la conducta contravencional achacada por dolo/culpa, como legalidad del acto administrativo que aplico la sanción, todo lo cual no posee sustento legal. Sin perjuicio de ello, atento que la actora se encuentra cumpliendo un plan de facilidades de pago, corresponde en función de lo dispuesto en la ley 27.260, suspender las presentes actuaciones hasta tanto se produzca la cancelación total de dicho plan de pago quedando a cargo del apoderado de AFIP la acreditación de este extremo en la presente causa, oportunidad en la que el Tribunal se expedirá

respecto al régimen de costas correspondientes. Notifíquese por cedula electrónica a las partes a cargo del Tribunal.

FDO: A.S.F.. JUEZ FEDERAL.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. –E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I. Los presentes autos, llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación articulado en subsidio por la parte demandada en contra del proveído de fecha Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28340101#212155815#20180806133414005 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GALANDER S.A. C/ AFIP – DGI – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

20 de octubre de 2017 dictado por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba en cuanto dispuso que: “…todo lo cual torna inconducente la presentación del referido formulario, que de exigirse, conduciría al actor a reconocer la conducta contravencional achacada por dolo/culpa, como legalidad del acto administrativo que aplico la sanción, todo lo cual no posee sustento legal.

Sin perjuicio de ello, atento que la actora se encuentra cumpliendo un plan de facilidades de pago, corresponde en función de lo dispuesto en la ley 27.260, suspender las presentes actuaciones hasta tanto se produzca la cancelación total de dicho plan de pago quedando a cargo del apoderado de AFIP la acreditación de este extremo en la presente causa, oportunidad en la que el Tribunal se expedirá respecto al régimen de costas correspondientes.

Notifíquese por cedula electrónica a las partes a cargo del Tribunal.

FDO:

A.S.F.. JUEZ FEDERAL. (fs. 46 y vta.).-

  1. La parte demandada al expresar agravios, señala que conforme surge del art. 53 de la Ley 27.260, quedan incluidas en las disposiciones del art. 52 de la citada normativa, las obligaciones que se encuentran en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la ley, en tanto se desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

    En el mismo orden , cita el art. 11 de la RG (AFIP) 3920/2016 que al reglamentar la Ley 27.260, dispone que al incluirse en el Régimen de Regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-

    administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408, en la dependencia correspondiente. Luego se le entregara copia al interesado a los fines de ser presentada ante la instancia judicial en la que se sustenta la causa. Una vez que este acreditado en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28340101#212155815#20180806133414005 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GALANDER S.A. C/ AFIP – DGI – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

    allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez regularizada la totalidad de la deuda, el Organismo podrá solicitar al juez interviniente, el archivo de las actuaciones.

    Por otra parte, destaca el precedente dictado por el Juzgado Federal de Córdoba Nº 3 y confirmado por esta Alzada en los autos “Emprendimientos Educativos S.A. C/ AFIP – DGI – Contencioso Administrativo” (Expte. 1- E-2006) en donde la obligación sustancial que dio lugar a la multa fue acogida al plan de regularización dispuesto por el art. 2 de la Ley 26.476. En este precedente, se determinó que tanto el plan como los beneficios acordados por el mismo, quedaban sujetos al cumplimiento de los recaudos establecidos por la ley y su reglamentación (Resolución General AFIP 2650/09), entre ellos la presentación del formulario 408, con el desistimiento correspondiente.

    Manifiesta que si bien la normativa citada en el fallo corresponde a la anterior condonación (Ley 26.476, RG 2650/09), la redacción de la actual normativa (Ley 27.260, RG 3920/16) es idéntica, por cuanto el requisito de presentar el formulario 408 está mencionado en las dos moratorias y en consecuencia corresponde que el demandante cumplimente en autos con el mismo a los fines de que el beneficio le sea aplicado.

    En función de lo expuesto, solicita se revoque el proveído de fecha 20 de octubre de 2017 y rechace en todos sus términos el pedido de la actora. (fs. 47/49vta.).

    Corrido el traslado de ley, el apoderado de la parte actora contesta agravios. Manifiesta en primer lugar que la contraparte no logro rebatir el argumento central de la resolución que se impugno. Refiere a que la Ley 27.260 no expone de manera expresa la exigencia del Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28340101#212155815#20180806133414005 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GALANDER S.A. C/ AFIP – DGI – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

    desistimiento como condición para acceder al beneficio de una eventual condonación de una multa, que es producto de una contravención. Niega que exista deber legal de desistir de la acción y del derecho por vía de la presentación del Formulario 408, por entender que no existe imperativo...

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