Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Agosto de 2017, expediente CSS 090683/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº90683/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.R.C. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 y 53 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central obrante determinó que el peticionante no reúne las condiciones exigidas en el art.53 de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento solicitado.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge a fs. 33 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de estos actuados al Juzgado Federal de Salta para que, por intermedio de la actuación de médicos forenses o legistas, nacionales o provinciales o, en su defecto, profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, determine el grado de invalidez que aquejaba al Sr. G. al 31/07/2011 (fecha de fallecimiento del titular del beneficio).

Del informe del profesional interviniente surge que el Sr. G. síndrome paraparético de grado severo con secuela de poliomielitis, R.V.A.N depresión grado II y acortamiento de miembros inferiores que le ocasiona una incapacidad laboral total del 73,81% de la total obrera.

El dictamen en cuestión, que no fue impugnado por las partes, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Conforme a lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

Voto, en consecuencia, para que se revoque la resolución recurrida; se...

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