Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2021, expediente p 135436

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en causa P. 135.436-Q, "G., F.L.-. ante el Tribunal de Casación Penal- s/ queja en causa n° 103.806 del Tribunal de Casación Penal, S.I." con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La S.I. del Tribunal de Casación Penal, el 28 de mayo de 2021, hizo lugar al recurso de la especialidad deducido por la defensa particular de J.P.M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 de La Plata que, en el marco de un proceso de juicio abreviado, lo condenó a la pena de once meses de prisión de cumplimiento efectivo, por considerarlo instigador del delito de compelimiento a la huelga en los términos del art. 158 del Código Penal, disponiendo en ese mismo acto el cese de la prisión preventiva por haber agotado la pena impuesta. En consecuencia, absolvió al nombrado por estimar que no se configuraron los elementos del tipo objetivo del citado art. 158.

Contra lo así decidido el Fiscal Adjunto ante la aludida instancia, doctor F.L.G., presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue desestimado por inadmisible por el Tribunal de Alzada.

Frente a ello, el Ministerio Público Fiscal dedujo queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal.

Esta Suprema Corte, mediante resolución dictada con fecha 14 de septiembre de 2021, hizo lugar a la presentación directa y concedió la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley por estimar que la denuncia de arbitrariedad contaba con la suficiencia y carga técnica necesarias para superar la etapa de admisibilidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor fiscal adjunto de Casación?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El fiscal adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor F.L.G., denunció arbitrariedad por no resultar el fallo absolutorio, una derivación razonada del derecho vigente.

    Puntualizó que la interpretación que efectuó Casación del medio típico "violencia" regulado en el tipo penal del art. 158 del Código Penal resultó arbitraria por inexacta (infiel), elusiva (desnaturalizadora) e ineficaz, tornando así inoperante a la norma propuesta por las partes para regir los hechos objeto de juicio.

    En su desarrollo, y luego de repasar la plataforma fáctica que se tuvo por acreditada, sostuvo que la letra de la figura penal en cuestión -primera fuente de interpretación- no reduce la violencia solo a la física, sino que las palabras empleadas por el legislador permiten una valiosa elasticidad a la hora de analizar si en un caso concreto medió o no violencia de un obrero sobre otro para compelerlo a formar parte de una huelga.

    Destacó que el delito en cuestión está inserto en el Capítulo IV del Código Penal, titulado "Delitos contra la libertad de asociación y trabajo" donde el bien jurídico tutelado es el ejercicio de la libertad, en particular, el derecho de no adherirse a la medida de fuerza.

    De seguido, indicó que el propio Tribunal de Casación aludió, para fundar su pronunciamiento, a citas doctrinarias que terminaron configurando una falacia de autoridad pues a partir de allí se pretendió desacreditar la condena de primera instancia sin analizarla en profundidad.

    En particular, consideró que la cita de E.A.D., en cuanto a la intención del legislador y a su deseo de que no sean reprimidas las discusiones acaloradas entre los trabajadores, no resultaba aplicable al presente caso pues aquí "...no fueron juzgadas las expresiones verbales de los autores sino las acciones desplegadas sobre los trabajadores de compelerlos a adherirse a la medida de fuerza por medios no pacíficos, avanzando sobre el derecho individual de los mismos a no adherirse".

    Para más, afirmó que el mencionado D. define a la violencia como "...la aplicación a la persona de la víctima, o en el despliegue amenazador contra ella, de una energía física o de un medio material físicamente dañoso o doloroso, o la aplicación de medios hipnóticos o narcóticos".

    Concluyó que, siguiendo la propia doctrina citada por el Tribunal de Casación Penal, en el caso se demostró la existencia de un despliegue amenazador de violencia contra las víctimas, por lo que la subsunción del hecho en el art. 158 citado era coherente con la propia doctrina citada por el Tribunal de Alzada.

    Afirmó con sustento en declaraciones de testigos que extractó, así como también en diversos elementos de convicción ponderados por el Tribunal de mérito, que se demostró que ninguno de los trabajadores se plegó voluntariamente a la medida de fuerza y que los referentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR