Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2015, expediente CAF 029817/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 29817/2015 GAITINI CADOCHE, MARIANA c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de agosto de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución Nº 1035/15 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó a la actora el beneficio previsto por la Ley 24.043 y sus modificatorias, reglamentadas por los decretos 1023 del 24/6/92 y 205 del 12/3/97 (v. fs. 291/293).

  2. Que, disconforme con dicha resolución, a fs. 296/304 la actora interpone recurso de apelación en los términos del art. 3º de la ley 24.043. Manifiesta que es hija de L.A.G. quien iniciara su militancia política en la década del 70 mientras cursaba la carrera de medicina. El 10/4/72 ocurrió el atentado contra el General J.C.S. en Rosario y el 23/6/72 su padre fue detenido, acusado como partícipe secundario en el hecho y condenado a cadena perpetua. Finalmente, gracias a la amnistía del 25/5/73 fue puesto en libertad y se reencontró con su compañera la Sra. D.E.C. (su madre) que había huido a Chile y con quien después se casó. Añade que con la copia de su partida de nacimiento que agrega a fs. 86 queda probada la fecha del mismo y el vínculo con sus padres.

    Relata que la vida no fue sencilla puesto que tuvieron que mudar su domicilio varias veces para escapar de la triple A, viviendo en la clandestinidad; la situación se tornó insostenible cuando los interventores militares del servicio médico donde trabajaba su padre le exigieron a todo el personal completar un formulario de seguridad con sus datos personales, exigencia que su padre pudo sortear con una repentina renuncia so pretexto de haber conseguido otro trabajo.

    Luego de ese episodio sus padres se ocultaron en casa de amigos y familiares, pero el cerco se cerraba cada vez más sobre ellos, por eso Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA decidieron exiliarse, dejándola a ella al cuidado de sus abuelos. Sus padres se trasladaron a la provincia de Entre Ríos y a bordo de un taxi cruzaron la frontera con la República Oriental del Uruguay, luego de algunos días de viaje llegaron a Porto Alegre donde se reencontraron con ella que había viajado junto a sus abuelos, luego se trasladaron a San Pablo donde sus padres pudieron conseguir un trabajo que les permitiera subsistir.

    Aprovechando la nacionalidad israelí de su madre su...

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