Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Julio de 2016, expediente CNT 045226/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68701 SALA VI Expediente Nro.: CNT 45226/2012 (Juzg. N° 48)

AUTOS: “GAITAN, P.D. VALLE c/ IANNONE, A.P. Y OTROS s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de julio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 392/394), que hizo lugar al reclamo, se alzan los demandados - en conjunto - a fs. 399/400vta, recibiendo contestación de la accionante a fs. 403/404vta.

Además, la perito contadora cuestiona por reducidos sus emolumentos (fs. 395).

En el presente caso, el sentenciante de grado hizo lugar a la demanda iniciada a efectos de percibir las Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20092689#157540707#20160712121003939 indemnizaciones y multas de ley derivadas del despido dispuesto por la actora en tanto acredito la existencia de una relación clandestina de trabajo y tal circunstancia fue esencial a los efectos de extinguir la relación de trabajo con justa causa.

En primer término, los demandados cuestionan la mencionada decisión del sentenciante a quo, en tanto entienden incorrecta la procedencia del despido indirecto. Sostienen que no se pondero que inmediatamente a que se tomó conocimiento de la intimación de la actora, la demandada Body Group SRL, la regularizó como empleada. Adelanto que los planteos no podrán proceder toda vez que no se esgrimen, a mi juicio, fundamentos sólidos que configuren agravios en el sentido técnico del vocablo (art. 116 L.O.). Al respecto cabe recordar que es carga del impugnante de un decisorio formular, respecto de las partes que lo afectan, una crítica concreta y razonada. Tal carga, impuesta por el art.265 del Código Procesal (en el procedimiento laboral, por el art.116 de la L.O.) implica que la expresión de agravios debe estar dotada de idoneidad procesal e intelectual, y su incumplimiento provoca la deserción del recurso. Cabe señalar, que la disconformidad que sostiene en la presentación, no refuta ni se hace cargo de...

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