Sentencia de Colegios de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rafaela, 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorColegios de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rafaela

R., 07 de Abril de 2016.

Y VISTOS: Las presente causa identificada: "GAITAN, FrancoLeón s/ Homicidio doloso en grado tentado en carácter de autor y GAITAN, L.A. s/ Homicidio doloso en grado tentado en carácter de partícipe principal (acumulado cuij: 21-0776150-0 s/ allanamientos para secuestro y detenciones", CORRESPONDE A LA CARPETA JUDICIAL CLAVEUNICA IDENTIFICACION JUDICIAL N° 21 -06342526-2 registrada en laOficina de Gestión Judicial, en las que la defensa técnica a cargo de larepresentante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal Dra.Mónica R., interpuso recurso de apelación y nulidad, en contra de lodecidido por la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de laQuinta Circunscripción Judicial, Dr. A.M..

CONSIDERANDO: Que contra lo resuelto en audiencia el 29 dediciembre de 2015, - cuyos fundamentos obran registrado en Libro de Autosy Sentencias IV - Resolución 473 -Folio 204/206)-, por la que, el Juez dePrimera Instancia de Distrito en lo Penal de R. resolvió: "hacer lugar alo peticionado por el representante del Órgano Acusatorio e imponer la prisión preventiva a FRANCO LEÓN GAITÁN y L.A.G., de acuerdo a lo previsto por los arts. 219 incs. 1°, y , 220 inc. 1° del C.P.P., sin plazo alguno, desestimando las medidas alternativas a la

prisión preventiva solicitada por la defensa..."; la defensa interpuso recursode apelación y nulidad en fecha 01/02/2016.-La audiencia de trámite prevista en el artículo 401 de C.Pr.P.S. FeLey 12.734 se realiza el 05/04/2016 a las 8,30, dando comienzo con ladescripción de la causa motivo de apelación e identificación de las partes. Enrepresentación de la defensa intervine la Defensora Pública Adjunta delServicio Público Provincial de la Defensa Penal, Dra. M.R. ypor la Acción Pública interviene el Dr. C.A., Fiscal Regional dela Circunscripción Judicial N°5, del Ministerio Público de la Acusación dela Provincia de Santa Fe. 1.- La defensa expresa agravios (fs.68/72), sosteniendo:

Que falta la determinación del requisito establecido en el incisoprimero del art. 219 del C.P.P., dado que el a quo reconoce que existendiscrepancias entre los testigos, no obstante insiste en la suficiencia convictivade las pruebas ofrecidas. Que sólo se remite a la enumeración de lasevidencias colectadas por la acusación no valorando las pruebas incorporadasposteriormente. Que todo determina la nulidad por falta de motivación.

Que no existe peligrosidad procesal, nunca se mantuvieron prófugoslos imputados, ya que uno fue hallado en la casa de su suegra y el otro sepresentó ante la autoridad prevencional. En esto se equivoca el a quo alfundamentar el peligro de fuga en que los encartados estuvieron prófugosluego del hecho. Que ambos tienen domicilio fijo en esta ciudad, que Franco

León Gaitán está cursando estudios secundarios desde su lugar de detención.Que la prisión preventiva nunca puede ser considerada un adelanto de penaconforme la Reglas de Mallorca N°20.

Que tampoco existe entorpecimiento probatorio, ningún elementoprobatorio conduce a esa hipótesis. Que el temor de influenciar ante lostestigos es ilógico, dado que existe siempre en cualquier proceso, pero nopuede ser motivo para que por su sola invocación justifique la existencia deese riesgo. Que la incorporación de nuevas pruebas no puede considerarse unadificultad probatoria, sino más bien como una consecuencia lógica ypretendida del derecho de contradicción.

Que el a quo ha omitido tratar las medidas alternativas a la prisiónpreventiva propuesta por la defensa.

Solicita se revoque el decisorio impugnado, ordenando la aplicaciónde alguna medida alternativa de prisión preventiva reguladas en el art. 200 delC.P.P. Hace reserva de los recursos extraordinarios provincial y nacional.Libertad de sus defendidos o en su caso la aplicación de las medidasalternativas a la prisión preventiva propuestas.

En la audiencia de trámite prevista en el artículo 401 de C.Pr.P.S.Fe Ley 12.734, la defensa amplia la fundamentación del recursoratificando lo ya expresado en su presentación escrita, en tal sentido afirmaque en cuanto al primer agravio las discrepancias de los testigos debiliten lasevidencias de cargo, como por ejemplo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR