Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Febrero de 2021, expediente FSM 035131/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 35131/2020/CA1

GAITA, F.A. Y OTRO c/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS s/

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Juz. Fed. de Campana – S.. Civil 2

M., de febrero de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 16/09/2020,

    mediante la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida autosatisfactiva solicitada y ordenó a Aerolíneas Argentinas S.A. que cumpliera la prestación contratada por los actores –fecha original de vuelo 23/09/2020

    reprogramado para el 25/09/2020 a las 23:30 Hs. (AR 1302,

    EZE-MIA)- y que, dentro del plazo de 48 Hs., constituyera una garantía suficiente de cumplimiento del contrato,

    asumiendo que si no podía hacerlo por sus propios medios arbitrara las medidas necesarias para hacer ejecutar la prestación –coetánea o anticipadamente a la fecha reprogramada- a través de un subcontrato, debiendo en ese caso comunicar en forma fehaciente y con antelación a los accionantes, previa caución juratoria impuesta como contracautela; sin costas.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que la sentencia dictada era arbitraria, puesto que le imponía cumplir una obligación de garantía que resultaba de cumplimiento imposible y desconocía las situaciones fácticas y jurídicas que aquejaban a la actividad aerocomercial.

    Señaló, que los actores habían contratado el vuelo AR 1302 (Buenos Aires–Miami), originalmente previsto Fecha de firma: 03/02/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    para el 23/09/2020 y reprogramado para el 25/09/2020, el cual estaba confirmado tanto para la Sra. B.G. como para el Sr. F.A.G., quienes estaban en la grilla para abordarlo, sin impedimento alguno.

    Detalló múltiples normas dictadas en virtud de la pandemia provocada por el Covid-19, que dispusieron restricciones a la actividad aerocomercial.

    Expuso, que era aplicable al caso el “Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional Montreal 1999” y, subsidiariamente el Código Aeronáutico Argentino, la Resolución 1532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos –que aprobó las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo- y/o el Código Civil y Comercial de la Nación.

    Dijo, que el silencio del Convenio de Montreal no obstaba a la aplicación de la fuerza mayor como eximente de responsabilidad y que, ante ese vacío para analizar sus alcances y efectos, debían utilizarse las normas del derecho positivo interno; concluyendo que la pandemia era un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, en atención a que era un hecho imprevisto e inevitable y, por lo tanto,

    eximía de responsabilidad a las partes por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo.

    Explicó, que la actividad aerocomercial estaba profundamente regulada y que el marco de acción discrecional era escaso, más en época de pandemia donde el espacio aéreo se encontraba prácticamente cerrado y era la autoridad de aplicación, es decir, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) quien disponía,

    administraba y comunicaba las factibilidades horarias y Fecha de firma: 03/02/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 35131/2020/CA1

    GAITA, F.A. Y OTRO c/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS s/

    MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

    Juz. Fed. de Campana – S.. Civil 2

    aprobación de...

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