Expediente nº 5943/08 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Gaido, L.M. c/ Caja de Seguridad Social para Abogados de la CABA s/ otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. n° 5943/08 "G., L.M. c/ CASSABA s/ otros rec. Judiciales c/ res. Pers. públicas no est. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 25 de febrero de 2009

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. El Sr. L.M.G. interpuso recurso judicial directo contra la Resolución 072-D-06, dictada por el Directorio de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CASSABA), en el expediente 238/05, en tanto ella desestimó el recurso de reconsideración articulado contra la Resolución 033-D-05 que había rechazado la opción formulada por el actor -en los términos del artículo 5º de la ley nº 1.181- de acogerse al régimen previsional de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en desmedro del régimen porteño (fs. 1/20 vuelta).

    Contestado el traslado del recurso por CASSABA (fs. 54/68 vuelta), la Sala ll de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., lo rechazó e impuso las costas en el orden causado (fs. 77/80 vuelta).

  2. Disconforme el actor con dicha decisión, dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 84/97).

    La Sala ll de la Cámara de Apelaciones, previo traslado del recurso de inconstitucionalidad intentado (que fue contestado por la demandada a fs. 103/130), resolvió concederlo, salvo en lo que a la invocación de la doctrina de la arbitrariedad se refiere (fs. 134 y vuelta).

  3. El Sr. Fiscal General Adjunto, en su dictamen, propició el rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el recurrente (fs. 142/148 vuelta).

  4. Con posterioridad al llamado de los autos al acuerdo -y en atención a la entrada en vigencia de la ley nº 2.811-, se requirió a la parte recurrente que manifestase si mantenía interés en el recurso planteado (fs. 153).

    Frente a ello, el actor expresó su desinterés en la continuación del trámite del recurso de inconstitucionalidad que interpusiera, por haberse tornado abstracta la cuestión debatida en autos (fs. 157).

    Ante el traslado conferido a CASSABA de dicha presentación (fs. 158), ella guardó silencio, por lo que pasaron nuevamente los autos al acuerdo (fs. 160).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    En...

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