Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2015, expediente CAF 034827/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 34827/2012 GAGO TONIN SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “G.T.S. c/ EN-DNV Resol 777/01 s/ Proceso de Conocimiento”

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 165/170, la Sra. Juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la firma G.T.S. y, en consecuencia, ordenó que el crédito de la actora se liquide siguiendo las pautas establecidas en la Resolución DNV Nº 623/09 desde la mora en el pago hasta la fecha de corte (31/12/99), y, de allí en adelante, los intereses que se encuentren incluidos en los bonos correspondientes al régimen de consolidación en el marco de la Ley 25.344, debiendo remitirse las actuaciones a sede administrativa con el fin de que por medio del organismo competente se proceda a realizar la liquidación, la que deberá transitar los controles legalmente previstos para los pagos con fondos del Tesoro Nacional; con costas por su orden.

II.-Que a fs. 171 apeló la parte actora y a fs. 173 hizo lo propio la Dirección Nacional de Vialidad.

A fs. 186/192 expresó agravios la empresa accionante y a fs. 194/195 l hizo la demandada.

A fs. 198/202 contestó trasladado el actor y a fs. 205/207, contestó el Estado Nacional.

Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI

III.-Que como surge de las actuaciones administrativas agregadas a la causa, con fecha 6 de julio de 2012 (ver fs. 54/55) la actora se presentó ante la Dirección Nacional de Vialidad solicitando que se procediese a liquidar y abonar administrativamente las acreencias que tenía contra esa parte por el pago fuera de término de los certificados de obra; todo ello conforme la Resolución de la DNV Nº 777/01. Asimismo allí se detallan los certificados de obra oportunamente abonados y los expedientes administrativos correspondientes a las obras públicas licitadas.

A fs. 89/90 obra la carta de gerencia firmada por el Subadministrador General de la Dirección Nacional de Vialidad donde se determina que el monto de la deuda verificada asciende a $ 82.927,87; todo ello de acuerdo a lo que surge del control interno aplicado: “…por la Comisión de Verificación de Deuda Corriente sobre las presentes actuaciones…”.

A fs. 91/92 obra la conformidad de la actora con la liquidación efectuada por la demandada en los términos de la Resolución 777/01.

A fs. 94/95 se agrega la liquidación de la obra correspondiente a la Provincia de Río Negro (Tramo Tacuifí - Arroyo los Repollos)

por una suma de $ 16.044,97 donde se deja igual constancia que se trata de verificación de la deuda corriente.

Y a fs. 96/97 la de la Provincia de la Pampa (Tramo Cerro Colón-Santa Isabel), por la cantidad de $ 16.044,96.

IV.-Que a fs. 101 la parte actora solicita pronto despacho –con fecha 15 de octubre de 2012- sin que hasta la fecha de promoción de la demanda exista actuación que acredite el pago de las sumas solicitadas por la firma Gago Tonin SA.

V.-Que sin perjuicio de lo hasta aquí dicho, y como lo pone de relieve la Sra. Juez, con posterioridad al dictado de la Resolución DNV Nº

777/01, la Dirección Nacional de Vialidad dictó una nueva resolución, la Nº 623/09, que modifica la forma de practicar la liquidación de las deudas corrientes.

VI.-Que como lo pone de relieve la propia actora en su presentación, y frente al no pago de sus acreencias, consiente el nuevo método establecido para el nuevo cálculo, razón por la cual solicita al Poder Judicial de la Nación que la Dirección Nacional de Vialidad realice una nueva liquidación dentro del plazo que se fije, bajo apercibimiento de astreintes por día de mora en dicho Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V cumplimiento, y que encontrándose firme dicha liquidación se proceda al pago o a la afectación presupuestaria en los términos del art. 22 de la Ley 23.982.

VII.-Que así planteadas las cosas, resulta claro que la actora es acreedora de la demandada por una suma que debe ser liquidada de acuerdo a la Resolución DNV Nº 623/09. Tampoco hay discusión sobre el punto en cuanto a que lo adeudado son intereses por mora en el pago de los Certificados de Obra ya pagados, tratándose, por ende, de deuda corriente.

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