Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Agosto de 2012, expediente 46.673

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación CN° 46.673 “G., M. s/desestimación de denuncia”

J.. N°1 S.. N° 2

Reg. N°: 855

Buenos Aires, 16 de agosto de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mario A.

    Cardenas Madariaga a fojas 49/52, contra la resolución de fojas 43/44 por medio de la cual el magistrado de grado resolvió desestimar por inexistencia de delito la USO OFICIAL

    denuncia formulada por el apelante.

  2. La causa tuvo su génesis a raíz de la denuncia presentada por M.A.C.M. a fs. 11/17, quien manifestó que mensajes emanados de su cuenta habían sido redistribuidos y publicados en el marco de un pleito ante la justicia civil.

    El Juez de grado resolvió desestimar en razón de que no se habían configurado las acciones típicas que conforman la figura de los delitos de alteración o interrupción del servicio de correspondencia y los de violación, robo o hurto de correspondencia previstos por el artículo 153 del Código Penal.

  3. Cabe recordar que, conforme se desprende de la ratificación de la denuncia realizada por el apelante a fs. 20 vta., los sucesos aquí

    denunciados guardan identidad con los ventilados ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 1 de esta ciudad (C. N° 60.102/11).

    En dicho expediente, la justicia ordinaria analizó el hecho denunciado a la luz del artículo 153 del C.P. y resolvió desestimar por inexistencia de delito la denuncia formulada. Dicha decisión fue confirmada por la alzada del mismo fuero tras considerar que el objeto de la denuncia constituía un delito de acción privada, en razón de lo cual, el único habilitado para querellar en esa causa era el destinatario de los e-mails en cuestión.

    Tanto en el escrito de apelación que obra a fs. 49/52 como el informe presentado en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación –fs. 61/63 vta.-, el apelante sostuvo que la redistribución y publicación de los e-mails agregados a fs. 1/10 constituían una violación a la ley 11.723 y no el delito de violación de correspondencia, presentando de este modo una perspectiva jurídica distinta sobre los mismos hechos, para disparar una acción pública.

    En cuanto al objeto del agravio, es reiterada la jurisprudencia que establece que: “Para que una obra intelectual sea protegible requiere como elementos esenciales: a) que sea una creación integral, humanamente perceptible y completa; b) que sea novedosa y c) que se...

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