Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 012106/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 12106/2017

JUZGADO Nº46

AUTOS: “GAGLIARDI, MARIA PIA ROSARIO C/ AIQUE GBRUPO

EDITOR S.A. S/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 21 del mes de octubre de 2020.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado por la parte actora y la demandada AIQUE GRUPO EDITOR S.A. por medio del escrito digital de fecha 14/10/2020

y;

CONSIDERANDO:

Que, teniendo a la vista las constancias del expediente, el texto del acuerdo conciliatorio arribado con la intervención letrada de las partes conforme surge del Sistema Lex 100, la aceptación de la parte actora respecto del monto de ($16.000.000.-), forma de pago e imputación efectuada, así como lo manifestando en cuanto a que una vez percibido el importe acordado, nada más tendrá que reclamar de la demandada, corresponde acceder a lo solicitado, dejando constancia que también se verifica la sentencia recaída en la anterior instancia y los recursos deducidos.

En tanto no se advierte que los términos del acuerdo impliquen una violación a las normas de orden público y, teniendo en cuenta que, en principio,

su contenido material constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (artículo 15 de la LCT);

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Homologar – en cuanto ha lugar por derecho – el acuerdo conciliatorio arribado en autos conforme a los términos del artículo 15 L.C.T. y otorgarle los efectos del art. 69 de la L.O.; II) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicada en grado y estar a lo convenido por las partes (artículo 279 CPCCN); III) Declarar Fecha de firma: 21/10/2020

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

inoficioso el tratamiento de los recursos de la parte actora, demandada y de la perito contadora; IV) Regular los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR