Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Febrero de 2018, expediente CSS 062831/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 62831/2014 Autos: “GAGLIANO MARIO SALVADOR c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 62831/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Seguridad Social de 1° Instancia n° 3.

    La recurrente, manifiesta que en la sentencia que cuestiona, el a-quo no tuvo en cuenta que el actor es titular de dos beneficios, uno de civil otorgado por la ANSeS y otro militar concedido por el IAF que entre ambos, el actor percibe una suma superior a la dispuesta en el art. 80 bis de la ley 19.101 conforme ley 22.477.

    Por su parte, la demandada cuestiona la sentencia en tanto establece la actualización de las remuneraciones a fines de la PC, la forma de determinar la PAP, y respecto de la actualización sin límite temporal. Asimismo cuestiona la sentencia recurrida en cuanto declara la inconstitucionalidad de los Arts. 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, se agravia de la determinación de la PBU, y presenta su disconformidad con la aplicación del precedente “B.”.

    En orden a la cuestiòn traída a conocimiento de esta alzada, el actor obtuvo un beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 y un retiro militar del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares.

    Al respecto, cabe señalar que “los beneficios previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad no están incluidos en el régimen de reciprocidad jubilatoria, motivo por el que se admite la acumulación de las prestaciones cuando se tiene derecho a un retiro militar y a una jubilación civil, en razòn de haber acreditado los requisitos exigidos respectivamente para cada uno de los sistemas, como única manera de respetar el enunciado de jerarquía constitucional que ordena resguardar la integridad del haber de pasividad a fin de no lesionar el derecho de propiedad de los interesados” (Fallos 315:772, "Cebral, F.C.A.")B., F. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" Sala I C.F.S.S. del 15/03/02.

    Asimismo, la C.S.J.N. en autos “D., M.A.”, D. 217 XXXIII declarò la inconstitucionalidad del art. 80 bis, inc. 2, de la ley 19.101 (texto segùn ley 22.477), en cuanto impide al actor el goce completo de la jubilación civil que ha obtenido”.

    Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por...

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