Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Junio de 2017, expediente CNT 037315/2009/CA004 - CA001 - ...

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37315/2009 - GAGGIOLI, M.N. c/ CENTRO DE REHABILITACION INTEGRAL BELLE EPOQUE S.R.L Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 23 de junio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada a fs. 1174 contra los honorarios que le fueron regulados a fs. 1173 por las tareas de ejecución, por considerarlos reducidos.

Y CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo, monto ejecutado y lo normado por los arts. 6, 7, 8, 9, 40 y concs. de la ley 21.839 (cf. ley 24.432) y art. 38 de la L.O., los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada a fs. 1173 por los trabajos de ejecución indicados a fs. 1172 no lucen reducidos, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueron objeto de recurso.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar los honorarios regulados a fs. 1173.

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.

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