Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 27 de Diciembre de 2010, expediente 12.869

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010

CAUSA Nro. 12869 - SALA IV

GAGGERO, H.s.ón Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 14359 .4

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 12869 del Registro de este Tribunal, caratulada: AGAGGERO, H. s/recurso de casación@,

acerca de la recusación articulada a fs. 472/480 por el doctor Carlos E.

Caride Fitte, asistiendo como defensor a H.G., respecto de los señores jueces integrantes de la Sala I de esta Cámara, doctores Juan E.

FÉGOLI, R.R.M. y J.C.R.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se planteó la recusación de los señores magistrados mencionados, en la causa N.. 10.493 del Registro de la Sala I del Tribunal,

    en razón de la solicitud de nulidad de la resolución que no hizo lugar al recurso interpuesto y argumentando que se verificaría en el caso la causal de temor fundado de parcialidad por prejuzgamiento en atención a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.P.N., por lo que en caso de continuar interviniendo podría verse afectada la garantía de juez imparcial, consagrada expre-

    samente en la Constitución Nacional.

  2. Que, a fs. 481/485 los señores jueces nombrados, por mayoría en sus argumentos, decidieron rechazar la recusación intentada por entender que no existió prejuzgamiento.

  3. Que es necesario recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que: Ala garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado@ (L. 486. XXXVI, L., H.L. s/abuso de armas - arts. 104 y 89 del Código Penal -causa Nro. 3221-A, rta.

    el 17 de mayo de 2005).

    Entonces, si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado del tratamiento del caso, para preservar la confianza de los ciudadanos -y sobre todo del imputado- en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático (fallo recién citado).

    A ello debe agregarse lo decido por el alto Tribunal en la causa ADieser@ (D.81.XLI:, A., M.G. y F., C.A.s. calificado por el vínculo y por alevosía -causa Nro. 120/02",

    rta. el 8 de agosto de 2006), en la que aquél se remitió a las conclusiones del Procurador General, en cuanto sostuvo que ALa Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reafirmado el carácter fundamental de la impar-

    cialidad como garantía del debido proceso, y concluyó en que los...

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