Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 5 de Septiembre de 2017, expediente FCB 031070661/2007/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “GAETAN LUNA, A.G. c/ CONSULADO GENERAL DEL BRASIL s/DESPIDO”

En la ciudad de Córdoba, a 5 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “G.L., A.G. c/ CONSULADO GENERAL DEL BRASIL s/DESPIDO” (Expte. N°: 31070661/2007) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 16 de septiembre de 2015 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.-L.R.R.-A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 16 de septiembre de 2015 por el Juzgado Federal Nº 3 de C., que hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando que se abonen a la actora las diferencias que resulten de la recategorización dispuesta, pero la rechazó respecto de las indemnizaciones previstas por el art. 80 de la LCT y art. 2 de la Ley 25.323 e impuso las costas de la instancia en un 30% a la parte actora y el restante 70%, a la demandada.

En su escrito obrante a fs. 295/299 vta. la recurrente en su primer agravio se refiere a la incorrecta certificación de servicios con constancia de los aportes previsionales y certificado de trabajo. Funda su reclamo en que esa constancia debe ser adecuada al tiempo de servicio, categoría, convenio y remuneraciones reales que le correspondieron a la actora. Sostiene que la obligación incumplida por la patronal de entregar a la demandante tal documentación, pese a haber sido intimada en tiempo Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #3433591#186047475#20170905115132782 y forma de ley y bajo apercibimiento, la hace acreedora a la indemnización prevista por el art. 80 LCT. Solicita también que se condene a entregar el certificado de acuerdo a las constancias reales. En segundo lugar se queja porque el J. no da razones suficientes para entender que no deben prosperar las sanciones de la Ley 25.323. Arguye que se han vulnerado el principio de razón suficiente y las reglas de la experiencia porque de haberse valorado la prueba adecuadamente no habría concluido que la entrega del certificado fue cumplida. Por último se agravia de la distribución de costas dispuesta porque considera que deben ser impuestas en su totalidad a la demandada. Hace reserva del caso federal y solicita que se haga lugar a lo peticionado.

Corrido el traslado de ley, la demandada deja vencer el plazo sin contestarlo (fs. 312), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  1. A los fines del estudio del recurso de apelación debo tener presente que ha quedado firme y consentida por la demandada la condena a abonar a la actora las diferencias que resulten de la recategorización de la misma en el cargo de Administrativa de 1era, desde agosto de 2005 al 15 de agosto de 2007, correspondientes a indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, de preaviso, haberes adeudados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y art. 16 de la ley 25.561.

    Bajo estas circunstancias debo analizar en primer lugar si el empleador dio cumplimiento o no al art. 80 LCT, y si corresponde o no aplicar la sanción del art. 2 de la Ley 25.323.

    Para ello he de tener en cuenta que surge de las constancias de la causa que con fecha 21.08.2007 la señora G.L. recibió el pago en concepto de “235-preaviso”, “236-integración mes despido”, “245 – idemniz. Ley 25972”, “240-

    vacaciones no gozadas” y “244-indem. por antigüedad” (fs. 43, 44, 45 y 46). En igual fecha recibió el Certificado de Servicios y Remuneraciones expedido por el Consulado General de Brasil.

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