Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Marzo de 2023, expediente CNT 029161/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 29161/2020

AUTOS: GADEA, L.A.C./ DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO

FERROVIARIO S.A.C.P.E.M. Y OTRO S/DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, contra la resolución dictada en primera instancia que desestimó la excepción de incompetencia material opuesta por la aquí recurrente. La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público quien se expidió mediante el memorial que antecede cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Con carácter previo resulta oportuno memorar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453;

306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:

311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

De la lectura del escrito de inicio surge que el demandante inicia la presente acción en procura de obtener un pronunciamiento judicial que reconozca las diferencias salariales por los rubros ex vales alimentarios (adicional ley 26341), plus por tráfico intenso y la indemnización prevista en el art. 10 de la ley 24013. Asimismo, solicita se los computen a efectos de calcular el sueldo anual complementario y vacaciones, sobre Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE y sobre las sumas dichos rubros CAMARA no remunerativas (SNR), (ver escrito de demanda en Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

particular pto. 4). Alega que comenzó a trabajar para la demandada en septiembre de 1988,

desempeñándose en la categoría de Conductor eléctrico de locomotoras iniciando sus tareas en la estación Plaza Constitución de la línea R., y que como consecuencia de diferencias en la liquidación de haberes intimó a la patronal por los rubros referidos. Funda...

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