Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Junio de 2019, expediente FPO 010065/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintisiete días del mes de junio de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “E.. Nº FPO 10065/2016/CA1.- GADEA, E.R. c/ A.N.SE.S s/REAJUSTES VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió el primer voto-, dijo:
1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL sentencia de fs. 51/55 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.
2) Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los dos años del reclamo administrativo de fecha 28/10/2016; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la parte actora, recalculándose el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades; estableciendo que en el plazo de Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #29283137#232649545#20190627113354491 120 días la ANSES practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA.
Por otro lado, impuso las costas en el orden causado -art. 21, Ley 24.463- y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales para el momento en que se cuente con base arancelaria.
3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada ANSES a fs. 56 y expresó agravios a fs. 63/72.
En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordenó que para la determinación del haber inicial de la actora se actualicen las remuneraciones del recalculo aplicando el índice ISBIC, sin la limitación temporal establecida en la Resolución N°140/95 de acuerdo a lo establecido por la CSJN in re “E. Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”.
Asimismo, señala que, siguiendo lo previsto por la ley 27.260 y el Decreto 807/16 –que estableció el indice RIPTE-, para los beneficiarios con altas al 01/08/2016, se determinó un índice para actualizar las remuneraciones de las prestaciones con alta anteriores al 01/08/2016, correspondiendo aplicar dicho índice, como fue previsto por la Res. 56/2018 -índice combinado- por ser el índice Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #29283137#232649545#20190627113354491 Poder Judicial de la Nación vigente.
Finalmente, se agravia porque el resolutorio ordena la aplicación del precedente M.S. para la determinación del haber correspondiente a un beneficio acordado al amparo de la ley 24.241 cuando el precedente M. fue dictado para resolver un...
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