Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 034429/2018

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 34429/2018 JUZGADO Nº 16 AUTOS: "G.M.D. c/ AMX ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 del mes de JUNIO de 2019.-

VISTO:

El recurso de fs. 273/280 y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez " a quo", a fs. 271/272, rechazó la citación de tercero solicitada por la codemandada AMX ARGENTINA S.A. respecto de STORUX S.R.L., en los términos del artículo 94 del C.P.C.C.N.

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #32500076#236638756#20190607101831465 contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/

    despido" expediente nro. 4.619/2001).

    No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención. (En este sentido esta Sala resolvió en los autos "S.J.E. c/

    Anodizado California S.R.L. s/ Despido", causa nro. 1.713/2010, Sentencia Interlocutoria nro. 32.529 del 26 -08-2010).

    En las presentes actuaciones, el actor manifiesta con fecha 27/07/2005, fue contratado para cumplir funciones pura y exclusivamente “… en beneficio de mi real empleador AMX ARGENTINA SA…” (ver fs. 5). Al contestar demandada la codemandada mencionada manifiesta que “…AMX es total y absolutamente ajena a los hechos debatidos en autos, no tiene ninguna clase de vinculación contractual, laboral, ni de ninguna clase con el actor…” (ver fs. 70).

    Sentado ello, la codemandada recurrente ha negado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR