Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Diciembre de 2010, expediente 12.150

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

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INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DE FS. 809/827 PLANTEADO POR EL

DR. SERGIO MEIROVICH A FAVOR DE R.P.M. EN EL MARCO DE LA CAUSA N°

12.150 "GADALETA LEONARDO y OTROS SI A

  1. DE CONTRABANDO" J.N.P.E. N° 5, S. N° 9. SALA

    "B", CAUSA N° 60.954 ORDEN W 23.543.

    Illnos Aires, ;O de diciembre de 2010.

    VISTOS:

    EL recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.P.M.T. a fs. 901/904 vta. de los autos principales contra la decisión de fs.

    809/826 vta., también del legajo principal, por la cual se dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva del nombrado como partícipe primario del delito previsto y reprimido por los arts. 863,864 inc. b) Y 865 inc. a), del Código Aduanero; y se mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la .J

    454 del C.P.P.N.

    y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la invocación efectuada por la defensa no se controvierte la valoración probatoria efectuada por el pronunciamiento recurrido,

      mediante el cual se estableció un grado de certeza suficiente -para este momento del proceso-, con respecto a la materialidad de los hechos "prima J. " ilícitos que se atribuyen a R.P.M. y a la participación culpable del nombrado como partícipe necesario en aquéllos.

    2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado "a qua" atribuyó

      ''prima J." responsabilidad penal a R.P. MAR TI por la presunta importación de cuatro (4) camionetas marca Toyota, modelo Hilux 4 x 4, pick up doble cabina, de origen japonés y de procedencia belga, en cuyas operaciones se habría simulado, ante la aduana, que los destinatarios de aquellos vehículos serían sujetos particulares -de quienes se habría determinado que no tendrían capacidad económica para adquirir automotores de aquellas características-, cuando en realidad eran importados para ser ofrecidos al público en agencias de venta de automóviles. Asimismo, por la documentación acompañada a los respectivos despachos de importación se habría declarado, respecto de aquellos vehículos, un valor inferior al real (confr., en lo pertinente, los informes de fs. 177/184 Y

      249/251 de los autos principales confeccionados por la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera).

    3. ) Que, contrariamente a lo sostenido por la defensa de R.P. MAR TI por la lectura de los autos principales y de la documentación reservada por Secretaría se advierte la existencia de elementos de...

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