Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Septiembre de 2022, expediente CSS 076499/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 76499/2014

AUTOS: GACITUA MARIO ROBERTO c/ MINI.DE DEF.EST.MAYOR GRAL.DE

LA F.A.A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a que se ordene otorgar el certificado de Veterano de Guerra y, en consecuencia, el beneficio de pensión instituida por Ley 23.848 y sus modificatorias.

La recurrente se agravia del decisorio y manifiesta que la Jueza de grado ha realizado una errónea interpretación tanto de las constancias de autos como de la normativa aplicable al momento de resolver. Insiste en que el actor se encuentra incorporado y reconocido como Veterano de Guerra, y registrado en la nómina del Personal de la Fuerza Aérea que participó en el conflicto del Atlántico Sur, al haber cumplido funciones en la Zona de Despliegue Continental. Se agravia también de que no se utilice la jurisprudencia acorde al caso. Efectúa el relato de los hechos y de las tareas desarrolladas por el actor durante el conflicto bélico y entiende que, conforme a ello y al riesgo permanente que imperaba en el contexto, corresponde se le expida el certificado pretendido. Finalmente, su letrado apoderado apela la regulación de los honorarios efectuada en su favor por considerarlos bajos.

En orden a ello y a los fines de resolver la cuestión litigiosa que presenta el caso a estudio, corresponde realizar las siguientes consideraciones.

Según las manifestaciones de la accionante, surge que el Sr. G. durante el conflicto bélico del Atlántico Sur suscitado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982,

cumplió funciones de Apoyo Técnico en el Sistema de Armas Mirage M III en la Base Aérea Militar Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, territorio que se encuadraba dentro de la Zona de Despliegue Continental, es decir por fuera de la Jurisdicción TOAS y del TOM.

Asimismo, de acuerdo a dicho relato, el actor se encontraba a las órdenes del S.A.A.D.S. y el 1° Teniente R.M., como así también del M.L., este último a cargo del personal de suboficiales subalternos. También Fecha de firma: 01/09/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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detalla que realizó tareas de mantenimiento de equipos de Apoyo al vuelo (Grupo Generadores Hobart, G.M., equipos de presión de aire JAPI, generadores de presión hidráulica); en tractores de remolque de aviones; desplazamiento de aeronaves a la plataforma de puerta en marcha como así también a la cabecera de pista. A su vez, tal como manifestó, estuvo armado y ha montado, desarmado y embalado misiles “M. 550”;

efectuó guardias en la parte superior de los Bunker con ametralladora calibre 12.7 mm; y remarcó que, a mediados del mes de mayo, el lugar de descanso fueron los denominados “Bunker” porque se esperaba el ataque al continente por parte de la flota inglesa debido a la aproximación de la fecha Patria (25 de mayo).

Ahora bien, corresponde recordar que el art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652 -otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur “…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…”.

Después de sucesivas reformas, la Ley 24.892 extendió dicho beneficio “… al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria…, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (art. 1º, texto según Decreto 886/2005).

Asimismo, a los efectos de la aplicación de la Ley 23.109 -norma que acordó

beneficios sociales para ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el art. 1º del Decreto 509/88 estableció que se consideraría veteranos de guerra a...

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