Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 23 de Junio de 2015, expediente FLP 002038/2005/CA001 - CA002 - ...
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación La Plata, 23 de junio de 2.015.-
Y VISTO: este expediente n° 2038/2005 SGJ caratulado: “GACHE E.S. c/ P.E.N. – Citibank – Bank Boston s/ amparo” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por bajos a fs. 336 por el patrocinante de la parte actora, Dr. A.S.G., contra la decisión de primera instancia obrante a fs. 328 que reguló sus honorarios profesionales en la suma de pesos equivalentes a u$70.-, correspondiendo u$39.- a honorarios regulados en relación a los fondos depositados en el Citibank y u$31.- respecto de las imposiciones en el Bank Boston. En el mismo auto regulatorio determina los emolumentos del Dr. S.K. - también como abogado de la parte actora- en la suma de pesos equivalentes a u$274.-, correspondiendo u$153.- a honorarios regulados en relación a los fondos depositados en el Citibank y u$121.- respecto de las imposiciones en el Bank Boston. En el mismo escrito apela por bajos la Dra. E.P.K. en su carácter de cesionaria de los derechos sobre los estipendios fijados a su padre, ( acreditado de fs. 329 a 335 ).
Este Tribunal, por decisión de fs. 317/318, modificó parcialmente el pronunciamiento de Primera Instancia de fs. 286/289, haciendo lugar al recurso interpuesto a fs. 301/303 -respecto a la imposición de costas- por la parte actora, con el patrocínio de los Dres. K. y G.; contestado por el CitiBank a fs. 311/313; imponiendo las costas de Alzada por su orden.
II - Cabe señalar que, con arreglo a las pautas que surgen del precedente de esta Sala in re: “C., A.O. c/ P.E.N. s/ A.”, expte n°12.129/05, fallo del 24 de mayo de 2.007, valorada la labor desarrollada en la instancia de grado por los patrocinantes de la parte actora, D.. S.K. y A.S.G., resultan bajos sus honorarios. En consecuencia, corresponde acoger al recurso de apelación deducido a fs. 336, modificando la decisión apelada en el sentido de que deberán elevarse los estipendios fijados a los citados profesionales a la suma de pesos cinco mil cuatrocientos ( $5.400.- ) para el primero de ellos; correspondiendo $3.000.- a honorarios regulados en relación a los fondos depositados en el Citibank y $2.400.- respecto de las imposiciones en el Bank Boston y a la suma de pesos un mil cuatrocientos ( $1.400.- )
para el segundo, correspondiendo $800.- a honorarios regulados en relación a los fondos depositados en el Citibank y...
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