Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 23 de Junio de 2015, expediente FLP 002038/2005/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación La Plata, 23 de junio de 2.015.-

Y VISTO: este expediente n° 2038/2005 SGJ caratulado: “GACHE E.S. c/ P.E.N. – Citibank – Bank Boston s/ amparo” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por bajos a fs. 336 por el patrocinante de la parte actora, Dr. A.S.G., contra la decisión de primera instancia obrante a fs. 328 que reguló sus honorarios profesionales en la suma de pesos equivalentes a u$70.-, correspondiendo u$39.- a honorarios regulados en relación a los fondos depositados en el Citibank y u$31.- respecto de las imposiciones en el Bank Boston. En el mismo auto regulatorio determina los emolumentos del Dr. S.K. - también como abogado de la parte actora- en la suma de pesos equivalentes a u$274.-, correspondiendo u$153.- a honorarios regulados en relación a los fondos depositados en el Citibank y u$121.- respecto de las imposiciones en el Bank Boston. En el mismo escrito apela por bajos la Dra. E.P.K. en su carácter de cesionaria de los derechos sobre los estipendios fijados a su padre, ( acreditado de fs. 329 a 335 ).

Este Tribunal, por decisión de fs. 317/318, modificó parcialmente el pronunciamiento de Primera Instancia de fs. 286/289, haciendo lugar al recurso interpuesto a fs. 301/303 -respecto a la imposición de costas- por la parte actora, con el patrocínio de los Dres. K. y G.; contestado por el CitiBank a fs. 311/313; imponiendo las costas de Alzada por su orden.

II - Cabe señalar que, con arreglo a las pautas que surgen del precedente de esta Sala in re: “C., A.O. c/ P.E.N. s/ A.”, expte n°12.129/05, fallo del 24 de mayo de 2.007, valorada la labor desarrollada en la instancia de grado por los patrocinantes de la parte actora, D.. S.K. y A.S.G., resultan bajos sus honorarios. En consecuencia, corresponde acoger al recurso de apelación deducido a fs. 336, modificando la decisión apelada en el sentido de que deberán elevarse los estipendios fijados a los citados profesionales a la suma de pesos cinco mil cuatrocientos ( $5.400.- ) para el primero de ellos; correspondiendo $3.000.- a honorarios regulados en relación a los fondos depositados en el Citibank y $2.400.- respecto de las imposiciones en el Bank Boston y a la suma de pesos un mil cuatrocientos ( $1.400.- )

para el segundo, correspondiendo $800.- a honorarios regulados en relación a los fondos depositados en el Citibank y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR