Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2007, expediente P 80997

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., P., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 80.997, "G.A.G. . H. en grado de tentativa y robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata condenó aG.A.G. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de hurto en grado de tentativa y robo agravado por el uso de arma.

La señora Defensora Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. - El 2 de febrero de 2001, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, confirmó, salvo en cuanto al monto de la pena a imponer, la sentencia de primera instancia y condenó aG.A.G. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de tentativa de hurto y robo agravado por el uso de arma (arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 162, 166 inc.2º del Código Penal y 69 del Código de Procedimiento Penal -fs.188/192-).

  2. - Contra esa decisión la señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, limitando sus agravios al delito mencionado en último término (v. fs. 196/197).

    En su escrito alegó que la alzada ha transgredido los arts. 252, 258, 259 y 259in finedel Código de Procedimiento Penal -de acuerdo a ley 3589-.

    Sostuvo que la Cámara reemplazó el medio probatorio escogido por el sentenciante de primer grado -prueba compuesta- por la presuncional, y que esta vía probatoria no satisface las exigencias del art. 259 del Código Procesal Penal.

    En particular, la defensa consideró que los dos indicadores tomados en cuenta por la Cámara para acreditar la autoría de su asistido en el hecho infringieron los arts. 252 y 259 inc. 7º del Código...

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