Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2017, expediente FRO 022011966/2012/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 10 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 22011966/2012 caratulado “GABINO, M. c/ ANSES s/ Varios - Amparo” (del Juzgado Federal n°2 de Rosario), de los que resulta que:

Mediante sentencia N° 43, de fecha 14 de marzo de 2012 se admitió la acción de amparo interpuesta por la Sra. M.S.G., por si y ejerciendo la patria potestad, en nombre y representación de sus hijos menores de edad R.E.A. y G.D.A., y en consecuencia ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que perciben y el haber mínimo garantizado por el art 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, con costas a la vencida (fs. 47/51vta).

Interpuesto por la actora recurso de apelación parcial (fs. 52/54), se concedió y se corrió traslado de sus fundamentos a la contraria (55), quien no contestó y se elevaron las actuaciones a esta Alzada (fs. 60) e ingresado en esta Sala “B”, se ordenó su devolución al jugado de origen, a fin de su remisión a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 61)

Dicho Tribunal se declaró incompetente (fs. 69), remitiendo las actuaciones al Jugado de origen, quien las elevó nuevamente a esta Alzada (fs.

113) y recibidos en esta Sala “B”, se corrió traslado a la actora a fin de que manifieste su interés en el mantenimiento del recurso (fs. 116), contestado el traslado (fs. 116vta.), pasaron los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de resolver (fs. 117).

El Dr. Toledo dijo:

1°) Se agravia la actora en cuanto la sentencia dispuso que: “ …

los reclamos retroactivos y movilidad, escapan del acotado marco cognoscitivo de la vía elegida, debiendo ser canalizados en el proceso ordinario que corresponda…”

Señala que no se encuentra fundado y resulta contradictorio con lo expresado respecto de la admisibilidad de la vía del amparo en los Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara #2814939#185308787#20170810082037666 considerandos 1°, 2° y 3° sobre la admisibilidad formal, donde se hace referencia a los valores constitucionales en juego, especialmente la naturaleza alimentaria de la prestación cuya integración se peticiona.

Cita jurisprudencia en apoyo de su tesitura.

Agrega, que la sentencia también dispone que: “… Es necesario preservar como virtud ineludible del amparo la posibilidad de evitar que el curso de procedimientos ordinarios torne abstracta o tardía la efectivización de garantías constitucionales…”.

Explica que la vulneración de sus derechos se realiza de tres maneras: 1) mediante la falta de abono por parte de la ANSES del complemento necesario para alcanzar el haber mínimo; 2) mediante la falta de reconocimiento del retroactivo que corresponde al total de los complementos que efectivamente debería haber realizado el ente público; y 3) mediante la asignación de un componente fijo e inamovible.

Entiende que la realización de un procedimiento ordinario para que se le abone la suma correspondiente al retroactivo y se integre la movilidad resulta ilógico y una contradicción en sí misma, más aún, teniendo en cuenta el tiempo que ya ha transcurrido desde que se han vulnerado sus derechos, dentro de los que se encuentra el de propiedad consagrado por el art. 17 de la C.N..

Señala que tanto los retroactivos con intereses, como la movilidad formaban parte del objeto de la demanda y han sido contestados en el informe circunstanciado.

Se agravia también de que en la parte resolutiva del fallo en crisis se omita la incorporación del desarrollo de la movilidad del haber mínimo, atendiendo a lo desarrollado en la sentencia al hacer referencia al art. 8 de la ley 26.417 y las modificaciones sucesivas del art. 46 de la ley 26.198.

Hace reserva del caso federal.

2°) La juez de baja instancia, mediante la sentencia aquí

cuestionada, ordenó a la ANSES el pago de la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado por el art 46 de la Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara #2814939#185308787#20170810082037666 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, sin embargo, respecto de los reclamos retroactivos, y la movilidad, dispuso que escapan del acotado marco cognoscitivo de la vía elegida, debiendo ser analizados por el proceso ordinario correspondiente (fs. 47/51vta).

3°) Se agravia la actora del rechazo del otorgamiento de los retroactivos con sus intereses desde la fecha de suscripción del contrato de renta vitalicia. Al respecto, considero que corresponde hacer lugar a su pago, desde el otorgamiento del beneficio, en virtud de la finalidad previsional del contrato de renta vitalicia y, por ende, el carácter...

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