Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Julio de 2019, expediente CFP 005516/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMAR.A CR.IMINAL Y COR.R.ECCIONAL FEDER.AL - SALA 1 CFP 5516/2018/1/CA1 CCCF- Sala I CFP 5516/18/1/CA1 “G.V. C A s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n°6 - Secretaría n°12 Buenos Aires, 12 de julio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDER.ANDO:

  1. Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por el Dr. V., en defensa de C A G.V. (fs.

    6/11) contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento del nombrado tras considerarlo autor del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio, en concurso real con el delito de encubrimiento por receptación y con ánimo de lucro (arts. 296 en función del 292, 2° párrafo, 277, inc. 1 “c” y 3 “b”), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $5.000 (fs.1/5).

  2. La presente tiene su inicio el 15 de marzo de 2018, cuando personal de la División R.obos y Hurtos de la Policía de la Ciudad detuvo al automóvil Peugeot 208 dominio colocado ## ###

    Ante la solicitud del personal preventor, G.V. se identificó y entregó la cédula del rodado a nombre de M A V, que resultó apócrifa. Por su parte, A G D, que viajaba en el asiento del acompañante aseguró ser pasajero y desconocer a G.V., chofer del remisse (fs. 58/64 del principal).

    Además se comprobó que al número de chasis y motor del vehículo le correspondía el dominio ####### que poseía Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMAR.A Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMAR.A Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMAR.A Firmado(ante mi) por: M.V. , SECR.ETAR.IA DE CAMAR.A #33778485#239438568#20190712104840090 pedido de secuestro vigente a solicitud de la Comisaría 42, de fecha 18/11/2017 por “robo a mano armada” (ver fs. 9, 53/6, informes técnicos 829/18 y 830/18 efectuados sobre el rodado secuestrado en el expediente principal).

    Al deponer en los términos del art. 294 del C.P.P.N., G.V., alegando en todo momento su buena fe, negó los hechos imputados. Aseguró que el día de su detención se encontraba trabajando para la remisería “La 24” y que el auto –junto con la documentación y los papeles del seguro- se lo habría alquilado por $700 al día a A R. –domiciliado en las calles P.M. y C. en el “pasillo ancho”- .

    En este sentido, aseguró que tras su detención, no pudo hallar más a R...

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