Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2019, expediente CFP 003993/2007/138/CA043

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3993/2007/138/CA43 CCCF –Sala I CFP 3993/2007/138/CA43 “G E O s/ suspensión del proceso por incapacidad”

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de E O G (fs. 42/45), contra la resolución de fs. 36/38, a través de la cual el a quo dispuso el rechazo del planteo de suspensión del proceso por incapacidad sobreviviente respecto de E O G.

  1. El recurrente sostuvo que la decisión del juez resultaba arbitraria por falta de fundamentación.

    Alegó que el rechazo del a quo frente a la suspensión del proceso por incapacidad sobreviviente generaba un perjuicio de imposible reparación ulterior porque lo obligaba a afrontar el debate sin las debidas garantías de defensa en juicio.

    Destacó que las conclusiones del informe efectuado por el Cuerpo Médico Forense eran –cuanto menos-

    contradictorias con los antecedentes de salud del imputado pues la medicación que ingiere daba cuenta de que existe un deterioro sobreviviente en su salud mental, que no se explicaba solamente por su edad sino también por una patología subyacente. Por ello, concluyó

    que en esas condiciones era evidente que se encontraba incapacitado para obrar por sí y defenderse en los términos pretendidos por la ley.

    En tal sentido, sostuvo que correspondía revocar la decisión del juez de grado y reenviar al Cuerpo Médico Forense a fin de que se expida con mayor claridad.

    Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #34114307#250005906#20191115124905403 Al momento de presentar el informe del art. 454 del CPPN, la defensa reeditó los argumentos anteriormente detallados e incorporó el resultado de una tomografía computada que “implicaría cuanto menos una (a)usencia de capacidad de atención, de memoria (recuerdo suficiente de los hechos), identificación, comparación, relación y valoración de las ideas, de interpretación de las mismas y elaboración de los juicios, así como la de comunicación al entorno de sus resultados”.

  2. Llegado el momento de resolver, consideramos que la decisión del a quo fue debidamente fundada.

    Ello pues, cobra especial relevancia el resultado del examen médico que se efectuó en el Cuerpo...

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